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Según la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, es un derecho del recluido:

Respuestas
  • APermanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación.
  • BSer designado por su propio nombre.
  • CMantener una normal actitud de respeto y consideración con los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos con ocasión de traslado, conducciones o prácticas de diligencias.
  • DObservar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 7. La relación jurídica penitenciaria: Naturaleza y fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites. Sistema de protección y régimen de garantías. Protección de los datos de carácter personal de los ficheros penitenciarios. Deberes de los internos
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Preguntas similares

1. Es un deber del interno, según el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:
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  • AObservar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos.
  • BParticipar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad.
  • CObservar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento.
  • DRealizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.
2. La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria consta de:
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  • A82 artículos, 2 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales.
  • B80 artículos, 2 disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales.
  • C325 artículos, 2 disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales.
  • D120 artículos, 2 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales.
3. No es una característica de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:
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  • APotenciación del régimen abierto y reducción del régimen cerrado a supuestos extraordinarios.
  • BFinalidad de las penas de prisión hacia la reeducación y reinserción social.
  • CPrevención general.
  • DAsistencia social tanto durante su internamiento como a su término.
4. Según el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria es un establecimiento especial:
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  • ALos Centros de Inserción social.
  • BLas Unidades Dependientes.
  • CLos Centros de rehabilitación social.
  • DLos Departamentos Mixtos.
5. NO es cierto según el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria que:
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  • AExistirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas subjetivas en resolución motivada, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto denote la presencia de anomalías o deficiencias que deban determinar su destino al centro especial correspondiente.
  • BEl régimen de los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales se caracterizará por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine.
  • CLa permanencia de los internos destinados a los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales será por el tiempo necesario hasta tanto desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso.
  • DTambién podrán ser destinados a estos establecimientos o departamentos especiales con carácter de excepción y absoluta separación de los penados, dando cuenta a la autoridad judicial correspondiente, aquellos internos preventivos calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario.

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