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Según el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria es un establecimiento especial:

Respuestas
  • ALos Centros de Inserción social.
  • BLas Unidades Dependientes.
  • CLos Centros de rehabilitación social.
  • DLos Departamentos Mixtos.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 8. Habitabilidad. Los Establecimientos Penitenciarios. Concepto y tipos. Dependencias y servicios. El Establecimiento Polivalente. El principio celular
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Preguntas similares

1. Es un deber del interno, según el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:
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  • AObservar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos.
  • BParticipar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad.
  • CObservar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento.
  • DRealizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.
2. NO es cierto según el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria que:
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  • AExistirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas subjetivas en resolución motivada, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto denote la presencia de anomalías o deficiencias que deban determinar su destino al centro especial correspondiente.
  • BEl régimen de los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales se caracterizará por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine.
  • CLa permanencia de los internos destinados a los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales será por el tiempo necesario hasta tanto desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso.
  • DTambién podrán ser destinados a estos establecimientos o departamentos especiales con carácter de excepción y absoluta separación de los penados, dando cuenta a la autoridad judicial correspondiente, aquellos internos preventivos calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario.
3. Según el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, se entiende por jóvenes:
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  • ALas personas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los veinte años. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la personalidad del interno, podrán permanecer en centros destinados a jóvenes quienes, habiendo cumplido veintiún años, no hayan alcanzado los veintitrés.
  • BLas personas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los veintiún años. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la personalidad del interno, podrán permanecer en centros destinados a jóvenes quienes, habiendo cumplido veintiún años, no hayan alcanzado los veinticinco.
  • CLas personas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los dieciocho años. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la personalidad del interno, podrán permanecer en centros destinados a jóvenes quienes, habiendo cumplido veintiún años, no hayan alcanzado los veintiseis.
  • DLas personas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los veintiún años. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta las características del establecimiento, podrán permanecer en centros destinados a jóvenes quienes, habiendo cumplido veintiún años, no hayan alcanzado los veinticinco.
4. A tenor del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, los establecimientos penitenciarios no comprenderán:
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  • AEstablecimientos de preventivos.
  • BEstablecimientos de cumplimiento de penas.
  • CEstablecimientos especiales.
  • DEstablecimientos de régimen cerrado.
5. Conforme el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:
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  • ALa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, pudiendo establecerse justificadamente, una discriminación positiva.
  • BLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, pudiendo establecerse alguna diferencia por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
  • CLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, nacionalidad, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
  • DLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
6. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, no tienen la consideración de establecimientos especiales los siguientes centros:
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  • APsiquiátricos.
  • BHospitalarios.
  • CDe rehabilitación social.
  • DDe preventivos.
7. Según la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, es un derecho del recluido:
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  • APermanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación.
  • BSer designado por su propio nombre.
  • CMantener una normal actitud de respeto y consideración con los funcionarios de instituciones penitenciarias y autoridades judiciales o de otro orden, tanto dentro de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos con ocasión de traslado, conducciones o prácticas de diligencias.
  • DObservar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento.
8. Conforme la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, los establecimientos especiales son aquellos en los que prevalece el:
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  • ACarácter residencial.
  • BCarácter asistencial.
  • CCarácter hospitalario.
  • DCarácter terapéutico.

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