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NO es competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:

Respuestas
  • AAprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena
  • BAcordar la revocación de libertad condicional de los penados que proceda
  • CAprobar la liquidación de condena
  • DAprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 40. Funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Análisis sistemático. Líneas y criterios de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria como marco de actuación de la Administración Penitenciaria
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2025-02-16 - OEP 2024) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Conforme el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, pudiendo establecerse justificadamente, una discriminación positiva.
  • BLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, pudiendo establecerse alguna diferencia por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
  • CLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, nacionalidad, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
  • DLa actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.
2. Entre las funciones atribuidas al Juez de Vigilancia Penitenciaria por el artículo 76 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, no se incluye:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AConocer del paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del Director del establecimiento.
  • BAprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena.
  • CResolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.
  • DAutorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a tres días, salvo los de internos clasificados en tercer grado.
3. NO es cierto según el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria que:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AExistirán establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas subjetivas en resolución motivada, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto denote la presencia de anomalías o deficiencias que deban determinar su destino al centro especial correspondiente.
  • BEl régimen de los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales se caracterizará por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine.
  • CLa permanencia de los internos destinados a los establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales será por el tiempo necesario hasta tanto desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso.
  • DTambién podrán ser destinados a estos establecimientos o departamentos especiales con carácter de excepción y absoluta separación de los penados, dando cuenta a la autoridad judicial correspondiente, aquellos internos preventivos calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario.

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