OEP 2021
Fecha del examen 2022-05-28
De entre Magistrados de reconocido prestigio por el Rey, a propuesta del mismo tribunal en pleno.
De entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo tribunal en pleno.
De entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo tribunal en pleno y por un periodo de 4 años.
De entre Magistrados de reconocido prestigio por las Cortes Generales.
El Presidente del Tribunal Supremo y 20 miembros nombrados por las Cortes Generales por mayoría de 3/5.
El Presidente del Tribunal Supremo y 20 miembros nombrados por el Rey.
El Presidente del Tribunal Constitucional, que lo presidirá, y 15 miembros nombrados por el Rey.
20 miembros nombrados por el Tribunal Supremo y uno de ellos ejercerá como presidente.
Declarar la guerra, previa comunicación a las Cortes Generales.
Dar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados cuando se lo solicite el Presidente del Gobierno.
Nombrar a los embajadores y representantes diplomáticos.
Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos.
El titular de acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma.
El alcalde de un municipio.
Un Magistrado en activo.
Un militar en activo.
Se realizará por el Congreso de los Diputados por una mayoría de tres quintos oído el Senado.
Se realizará por una mayoría de tres quintos del pleno del Congreso, debiendo ser ratificado posteriormente por idéntica mayoría por el Senado en un plazo de veinte días.
Se realizará en una sesión conjunta Congreso-Senado por una mayoría conjunta de dos tercios.
Se realizará por una mayoría de dos tercios del pleno del Congreso, debiendo ser ratificado posteriormente por idéntica mayoría por el Senado en un plazo de veinte días.
La contratación de las fundaciones del sector público estatal se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector privado.
Son actividades propias de las fundaciones del sector público estatal las realizadas, sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de fines de carácter particular.
El patrimonio de la fundación estará integrado en más de un 80 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal con carácter permanente.
La mayoría de derechos de voto en el patronato de la fundación corresponde a representantes de la Administración General del Estado o del sector público institucional estatal.
Los organismos públicos tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, pero no disponen de autonomía de gestión.
Para su creación se requiere informe favorable del Consejo de Estado.
Tienen potestad administrativa precisa para el cumplimiento de sus fines, según lo previsto en sus estatutos, incluida la potestad expropiatoria.
Las resoluciones dictadas en el ejercicio de potestades administrativas son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por Real Decreto del Presidente del Gobierno, debiendo recaer, en todo caso, en otro miembro del Gobierno.
Por Real Decreto del Presidente del Gobierno, no pudiendo recaer ésta, en ningún caso, en otro miembro del Gobierno.
Por Orden del Consejo de Ministros, debiendo recaer en todo caso, en otro miembro del Gobierno.
Por los propios Ministros, teniendo que recaer ésta, en un Subsecretario de Estado
Su número no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente.
Su número no excederá de ochocientos veinte.
Su número será exactamente treinta diputados por Estado Miembro.
No se asignará a ningún Estado miembro más de cien escaños.
El Consejo es la única institución europea que ejerce la función presupuestaria en la UE.
Es el encargado de adoptar el presupuesto de la Unión Europea junto con el Parlamento Europeo.
En sus votaciones participan el presidente del Consejo Europeo y el presidente de la Comisión.
Se reúne dos veces por semestre.
En municipios, provincias, comarcas y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
En municipios, provincias, diputaciones y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
En municipios, provincias, mancomunidades de municipios, diputaciones y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
En municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
Permitir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos de los artículos 17 a 22 de dicha Ley 19/2013.
Informar sobre todos los contratos celebrados con una Administración Pública, con indicación entre otros datos, del importe de adjudicación.
Informar de las subvenciones recibidas de entidades u órganos que no sean Administración Pública.
Facilitar la relación de todos los convenios suscritos, ya lo sean con Administración Pública o con órgano o entidad privada, con mención de las partes firmantes, su importe, y el plazo de duración.
Sí, porque no mantener su elaboración y posterior publicación supondría un grave perjuicio para la empresa infomediaria.
No, porque no puede exigirse a un órgano administrativo que mantenga la producción, y por lo tanto la publicación, de un documento con vistas a su reutilización.
Sí, porque el órgano administrativo está incluido dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
No, porque la empresa infomediaria obtiene un beneficio económico comercializando la aplicación móvil.
Se configura como una red de utilización pública, que optimiza y coordina los recursos y servicios públicos disponibles, quedando al margen la optimización y coordinación de recursos y servicios privados.
Se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios públicos, cuya gestión pasará a depender de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados
Se configura como una red de utilización pública y privada, que optimiza y coordina el funcionamiento de centros privados, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de voluntarios.
Únicamente cumplirá con la exigencia de presencia equilibrada en los nombramientos si designa 5 personas de cada sexo.
Cumplirá con la exigencia de presencia equilibrada en los nombramientos si el número de personas de un mismo sexo no es superior a 6.
Cumplirá con la presencia equilibrada en los nombramientos siempre que el número de personas de un mismo sexo no sea inferior a 3.
Cumplirá con la presencia equilibrada en los nombramientos siempre que al menos designe una persona de cada sexo.
El/la titular del Ministerio de Igualdad.
El/la Presidente/a del Gobierno a propuesta del/la Ministro/a de Igualdad.
El Consejo de Ministros.
El/la titular del Ministerio de Igualdad, a propuesta de la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico racial.
Lo comunicarán al departamento de personal que les indicará cuál de los dos debe desempeñar.
Habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
Lo comunicarán al departamento de personal que les indicará cuál de los dos debe desempeñar, pero percibiendo siempre las retribuciones correspondientes al puesto que las tuviera más elevadas.
Habrá de optar por uno de ellos en los tres meses inmediatamente siguientes a la toma de posesión.
A las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Servicios Públicos de Salud.
A los órganos administrativos con competencia en materias de gestión de personal.
A la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
A las Unidades Médicas de Seguimiento de la Seguridad Social.
La aprobación de leyes orgánicas.
La convalidación de decretos-leyes.
La aprobación de proyectos de leyes de bases.
La aprobación de proyectos y proposiciones de ley.
Los delegados sindicales.
Los delegados de prevención.
Los funcionarios interinos.
Los funcionarios con antigüedad menor de un año.
Se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones que contengan medios de pago a favor de los obligados.
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
El interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos informativos de puesta a disposición de las notificaciones, y por lo tanto, considerarlas también practicadas.
Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en último lugar.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
No podrá exceder de tres meses en ningún caso.
No podrá exceder de seis meses en ningún caso.
Será de doce meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo.
Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará hábil en todo caso.
Siempre que por Ley o Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose los domingos y los declarados festivos e incluyendo los sábados.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
En los plazos expresados por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día natural.
Exclusivamente como consecuencia de una orden superior recibida por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
Por iniciativa de la persona o personas presuntamente responsables.
Por acuerdo del órgano competente.
La propuesta será iniciada por cualquier órgano administrativo.
Los informes serán emitidos a través de cualquier medio y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26, en el plazo de 10 días.
Salvo disposición expresa en contrario, serán facultativos y vinculantes.
Salvo disposición expresa en contrario, serán facultativos y no vinculantes.
El órgano competente para la emisión de los informes será exclusivamente la Administración Pública que tramite el procedimiento.
El recurso de alzada tendrá que interponerse en todo caso y exclusivamente, ante el órgano que dictó el acto que se impugna.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de quince días, con su informe pero sin necesidad de remitir el expediente.
Son susceptibles de recurso de alzada las resoluciones y actos que pongan fin a la vía administrativa.
El recurso de alzada podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, suspenderán la tramitación del mismo en ningún caso.
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, no suspenderán la tramitación del mismo en ningún caso.
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, suspenderán la tramitación del mismo en todo caso.
En la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales.
En la forma que resulte más conveniente para la Administración.
En la forma que sea más conveniente para la Administración pero sólo en aquellos casos que no afecte a los intereses de terceros.
En la forma que resulte más conveniente para la Administración o, en su caso, para terceros afectados.
Las alegaciones realizadas acerca de los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que se subsanen antes de la resolución definitiva del asunto, sólo podrán ser efectuadas con anterioridad al trámite de audiencia.
Las alegaciones realizadas, documentos y elementos de juicio aportados, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Los interesados podrán, con posterioridad al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Las alegaciones, no generarán en ningún caso la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender estimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido este plazo, se entenderá desestimado el recurso, aunque posteriormente recayese una resolución expresa estimatoria.
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el superior jerárquico del órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el superior jerárquico del que los dictó o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Se podrán adoptar medidas provisionales incluso en los casos que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados.
No se podrán adoptar medidas provisionales que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
Las medidas provisionales no podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento.
En todo caso, se extinguirán cuando se dicte la propuesta de resolución.
La cuota resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de los pagos fraccionados y retenciones realizadas de acuerdo con la normativa de cada tributo.
Cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible.
El resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.
El resultado de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.
0,03 por ciento.
21 por ciento.
0.2 por ciento.
3 por ciento.
Son elaborados por las Cortes Generales y corresponde al Gobierno su examen, enmienda y aprobación.
Tienen carácter anual y pueden incluir o no la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal.
El Congreso deberá presentar ante el Gobierno los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
Toda enmienda a los Presupuestos que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
Se integran en el ámbito de la Delegación Especial donde estén establecidas.
Se integran en el ámbito de la Delegación Provincial donde estén establecidas.
Se integran en el ámbito municipal donde están establecidas.
Se integran en el ámbito que le otorgue el Director de cada Departamento.
Director General.
Delegado Especial de la Agencia Tributaria.
Director Adjunto.
Subdirector General.
Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Departamento de Gestión Tributaria.
Departamento de Recaudación tributaria
El Estado y a las Comunidades Autónomas mediante Ley.
Exclusivamente al Estado, mediante ley.
A las Corporaciones Locales y a las Comunidades Autónomas mediante Ley.
El Estado a las Corporaciones Locales y a las Comunidades Autónomas mediante Ley.
En la exención se realiza el hecho imponible pero la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. En los supuestos de no sujeción no se dan todos y cada uno de los elementos del hecho imponible.
En la exención no se realiza el hecho imponible. En la no sujeción sí se realiza.
No existen diferencias entre exención y no sujeción a efectos del nacimiento del hecho imponible.
En el supuesto de no sujeción se dan todos y cada uno de los elementos del hecho imponible pero la Ley exime de su cumplimiento. En la exención falta algún elemento del hecho imponible.
Exclusivamente por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.
Por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta y además por: a) El interés de demora. b) Los recargos por declaración extemporánea. c) Las sanciones.
Por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta y además por: a) El interés de demora. b) Los recargos por declaración extemporánea. c) Las sanciones. d) Los recargos del período ejecutivo. e) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
Por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta y además por: a) El interés de demora. b) Los recargos por declaración extemporánea. c) Los recargos del período ejecutivo. d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
Derecho a obtener, en los términos previstos en esta ley, las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora previsto en el artículo 26 de esta ley, necesitando en todo caso solicitud al efecto del obligado tributario.
Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.
Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Impedirá que se tenga por realizado el acto o trámite de que se trate.
No impedirá que se tenga por realizado el acto o trámite de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, que deberá conceder al efecto el órgano administrativo.
No impedirá que se tenga por realizado el acto o trámite de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto en cualquier momento del procedimiento.
No impedirá que se tenga por realizado el acto o trámite de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, que deberá conceder al efecto el órgano administrativo.
La falta de contestación implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.
Dicha información impide una posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.
La contestación puede ser objeto de recurso.
Las personas físicas deben comunicar el cambio de su domicilio fiscal en el plazo de dos meses a partir del momento en que se produzca dicho cambio.
El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.
Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará en cualquier caso según la regla de la vivienda habitual en todo caso.
Las personas jurídicas deben comunicar el cambio de su domicilio fiscal en el plazo de dos meses a partir del momento en que se produzca dicho cambio.
Las consultas tributarias escritas se formularán, al menos, 15 días antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
El Ministerio de Hacienda no difundirá las contestaciones a consultas y las reclamaciones económico-administrativas porque atentaría contra el deber de secreto y sigilo.
La Administración tributaria competente deberá contestar por escrito las consultas que reúnan los requisitos establecidos en este artículo en el plazo de tres meses desde su presentación.
La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.
La contestación a las consultas tributarias será susceptible de recurso o reclamación económico-administrativa.
La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria, incluidos los tribunales económico-administrativos, en su relación con el consultante.
La presentación y contestación a las consultas tributarias que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento interrumpirá el plazo establecido en la norma tributaria en relación con dicho procedimiento.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agencias de viaje.
Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia.
No existe ninguna excepción a la obligación de llevanza de libros en IVA.
Las personas jurídicas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales.
Las personas físicas no residentes que figuren inscritos en el registro de devolución mensual del IVA y en las que concurran el resto de circunstancias exigidas en la Orden.
Las personas físicas residentes que tengan asignado un Número de Identificación Fiscal y en las que concurran el resto de circunstancias exigidas en la Orden.
Las personas físicas residentes que satisfagan rendimientos de capital mobiliario y en las que concurran el resto de circunstancias exigidas en la Orden.
Los actos de liquidación.
Los actos de comprobación de valor.
Los actos que denieguen la suspensión de la ejecución de actos de aplicación de los tributos.
Los actos que conceden un beneficio fiscal.
Que las entidades de crédito no realicen cargos o abonos en las cuentas en que consten como autorizados los titulares de dichos números revocados, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
Que la Administración Tributaria no pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes.
Que la Administración Tributaria inicie el correspondiente expediente sancionador en el plazo de un mes desde la publicación de la revocación.
Que el registro público en el que esté inscrita la entidad a la que afecte la revocación, en función del tipo de entidad de que se trate, proceda a extender en la hoja abierta a dicha entidad una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, sólo podrán realizarse inscripciones relativas al nombramiento de administradores, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
El SII será obligatorio para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del IVA hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.000.000 euros.
El SII será obligatorio para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del IVA hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.
El SII será obligatorio para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del IVA hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 600.000 euros.
El SII será obligatorio para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del IVA hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 610.121,04 euros.
Las operaciones exentas reguladas en el artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA.
La entrega de inmuebles realizada por los empresarios o profesionales que en el desarrollo de las actividades se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, excepto por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el territorio de aplicación del IVA y suponga la inmovilización de los bienes, conforme al artículo 68.Dos.2.º de la Ley del IVA.
Quienes efectúen el abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Quienes efectúen entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud del artículo 25.uno y dos de la Ley 37/1992 del IVA.
Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
Las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto.
Es causa de dilación, la aportación por el obligado tributario de nuevos documentos y pruebas una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, de alegaciones. La dilación se computará desde el día siguiente al de la finalización del plazo de dicho trámite hasta la fecha en que se aporten.
Es causa de dilación, la falta de presentación en plazo de la declaración informativa con el contenido de los libros registro regulada en el artículo 36 de este Reglamento. La dilación se computará desde el inicio del ejercicio en el que pueda surtir efectos hasta su presentación.
Es causa de dilación, la concesión por la Administración de la ampliación de cualquier plazo, así como la concesión del aplazamiento de las actuaciones solicitado por el obligado, por el tiempo que medie desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto o la fecha inicialmente fijada hasta la fecha fijada en segundo lugar.
Es causa de dilación, la paralización del procedimiento iniciado a instancias del obligado tributario por la falta de cumplimentación de algún trámite indispensable para dictar resolución, por el tiempo que transcurra desde el día siguiente a aquel que se considere incumplido el trámite hasta su cumplimentación por el obligado tributario, sin perjuicio de que pueda declararse la caducidad.
La Subdirección General de Planificación, Selección y Coordinación Tributaria.
La Subdirección General de Información, Asistencia y Control Tributario.
La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa.
La Subdirección General de Verificación y Comprobación Tributaria.
Se entenderá reconocido el derecho a la devolución cuando así resulte de la resolución de un procedimiento amistoso en aplicación de un convenio internacional para evitar la doble imposición.
Cuando el derecho a la devolución se transmita a los sucesores, se atenderá a la normativa específica que determine los titulares del derecho y la cuantía que a cada uno corresponda.
Cuando para efectuar la devolución se hubieran solicitado garantías de acuerdo con lo previsto en la ley, la ejecución de la devolución quedará condicionada a la aportación de las garantías solicitadas.
La transmisión del derecho a una devolución tributaria por actos o negocios entre particulares surtirá efectos ante la Administración, salvo lo establecido es supuestos de trasmisión a los sucesores.
5%.
6%.
10%.
15%.
Los rendimientos de Letras del Tesoro.
Los rendimientos procedentes del arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados.
Las ganancias de patrimonio generadas por la transmisión de derechos de suscripción.
Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
Ninguno, porque el premio está exento de gravamen especial.
2.000 euros.
6.000 euros.
3.000 euros.
15% para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.
19% sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
15% en atrasos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores.
19% en rendimientos derivados de cursos, conferencias y coloquios.
Recurso de reposición ante el Jefe de Equipo que la suscribe.
Recurso de reposición ante el órgano competente para liquidar.
No cabe recurso alguno.
Reclamación Económico-Administrativa.
El 20 de abril de 2022 o inmediato hábil posterior si este fuese inhábil.
El mismo día 14 de abril de 2022 o inmediato hábil posterior si este fuese inhábil.
El 20 de junio de 2022 o inmediato hábil posterior si este fuese inhábil.
El 20 de mayo de 2022 o inmediato hábil posterior si este fuese inhábil.
Debe ser de titularidad del obligado al pago o de su cónyuge, siempre que estén casados en régimen de gananciales.
Debe ser de titularidad del obligado al pago. En todo caso, el titular deberá estar identificado en la cuenta mediante un número de identificación proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Debe ser del obligado al pago, de su representante o de la persona que designe el obligado al pago mediante comunicación dirigida a la entidad de crédito en la que esté abierta la cuenta 10 días antes de presentar la autoliquidación.
Debe ser de titularidad del obligado al pago, aunque no es necesario que el titular esté identificado en la cuenta mediante un número de identificación proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En todo caso desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal.
Desde la notificación de la providencia de apremio al deudor principal.
Desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.
Desde el día siguiente a la declaración de fallido del deudor principal.
Se inicia de nuevo desde la fecha de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial siempre que se hubiese acordado la suspensión en vía contencioso administrativa.
Se inicia de nuevo desde la fecha de interposición del recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa cuando no se hubiese acordado la suspensión en vía contencioso administrativa.
Se inicia de nuevo desde la fecha en que la Administración tributaria reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial siempre que no se hubiese acordado la suspensión.
Se inicia de nuevo desde la fecha de interposición del recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa cuando se hubiese acordado la suspensión en vía contencioso administrativa.
De acuerdo con la fecha en que cada una fue notificada.
De acuerdo con la fecha en que cada una fue liquidada.
De acuerdo con la fecha en que cada una fue exigible.
De acuerdo con la fecha en que finalizó el plazo voluntario de ingreso de cada una.
La resolución o inadmisión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago cuyo importe conjunto no exceda de 600.000 de euros.
Adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías cuando los mismos sean competentes para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
La resolución o inadmisión de aplazamientos y fraccionamientos de pago cuyo importe conjunto exceda de 100.000 euros.
Acordar el archivo de las solicitudes en las circunstancias determinadas reglamentariamente.
Aquellas que pueden generar créditos a compensar aplicables en períodos posteriores.
Aquellas en las que alguno de sus elementos deba concretarse mediante la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados.
Aquellas en las que alguno de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o período distinto.
Aquellas cuyo plazo de prescripción sea superior a cuatro años.
Se le concederá un nuevo plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la recepción del nuevo requerimiento para que subsane.
Solo se le concederá un nuevo plazo de 10 días si en el momento de la solicitud de compensación la deuda estaba en período voluntario.
No se concederá un nuevo plazo y se procederá a la inadmisión de la solicitud de compensación.
Se procederá a la denegación de la solicitud de compensación.
A través de cualquier entidad Bancaria.
En la entidad que presta el servicio de caja en los locales de las Delegaciones y Administraciones de la AEAT.
A través de las entidades de crédito autorizadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la AEAT para actuar como colaboradoras en la recaudación.
A través de las entidades de crédito autorizadas por el Departamento de Recaudación de la AEAT para actuar como colaboradoras en la recaudación.
De lunes a viernes, excepto los días no laborables.
De lunes a sábado.
Cualquier día de la semana.
De lunes a sábado, excepto los días no laborables.
El día 15 de mayo de 2022 o el inmediato hábil anterior si este fuese inhábil.
El día 18 de mayo de 2022 o el inmediato hábil anterior si este fuese inhábil.
El día 20 de mayo de 2022 o el inmediato hábil anterior si este fuese inhábil.
El día 30 de mayo de 2022 o el inmediato hábil anterior si este fuese inhábil.
La venta directa de dichos bienes por parte de la Administración, siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación.
La publicación en el B.O.E. de dichos bienes para su venta.
La subasta pública, siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación.
La venta de los bienes embargados, dando prioridad para su adquisición al titular de los bienes enajenados.
Los intereses que se hayan devengado hasta la notificación de la providencia de apremio.
Los intereses que se hayan devengado hasta la fecha de emisión de la diligencia de embargo.
Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha de ejecución de los bienes embargados.
Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.
Los inmuebles arrendados.
La vivienda habitual.
Los bienes perecederos.
Los animales de compañía.
El órgano de recaudación competente deberá acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquellas.
El órgano de recaudación competente podrá acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquellas.
El dinero en efectivo en cajas de empresas o entidades en funcionamiento es inembargable.
Deberá realizarse fuera del horario oficial de apertura al público.
Comunicará al obligado al pago que debe proceder a solicitar el asiento correspondiente en el Registro de la Propiedad y la certificación de las cargas que figuren en el Registro.
Expedirá mandamiento, con valor preferente al del mandamiento judicial de embargo, solicitándose, asimismo, que se emita certificación de las cargas que figuren en el registro.
Expedirá mandamiento, con el mismo valor que si se tratara de mandamiento judicial de embargo, solicitándose, asimismo, que se emita certificación de las cargas que figuren en el registro
Solicitará el asiento correspondiente en el Registro Judicial y notificará al Registrador la existencia del mismo.
El restaurante debe encargarse de notificar el embargo a la Bodega Viña Rosal, a la que efectuará el pago del crédito con carácter liberatorio.
El restaurante debe ingresar en el Tesoro el importe del crédito hasta cubrir la deuda sin esperar a que venza el crédito.
El restaurante debe efectuar un depósito en el Tesoro por el importe del crédito, retirarlo cuando el crédito venza e ingresarlo en las oficinas del órgano de recaudación.
El restaurante debe ingresar en el Tesoro el importe del crédito hasta cubrir la deuda cuando el crédito haya vencido.
Cuando se trate de productos perecederos o existan otras razones de urgencia, justificadas en el expediente.
Cuando después de realizar el concurso, queden bienes o derechos sin adjudicar.
Cuando la realización de lo embargado por medio de subasta, por sus cualidades o magnitud, pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado.
Cuando no sea posible o no convenga promover concurrencias, por razones justificadas en el expediente.
La tercería de mejor derecho no será admitida con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión de los bienes o derechos a un tercero que los adquiera a través de los procedimientos de enajenación, o a la Hacienda Pública por su adjudicación en pago.
La tercería de dominio no será admitida después de haberse percibido el precio de la venta mediante la ejecución forzosa, o en el supuesto de adjudicación de los bienes o derechos de ejecutante, después de que este adquiera su titularidad conforme a lo dispuesto en la legislación civil.
Recibida la documentación de la tercería o, en su caso, subsanados los defectos observados en la presentada, se dictará, si procede, acuerdo de admisión a trámite, en el plazo de 10 días desde que se reciba la reclamación o se entiendan subsanados los defectos, que será notificado al tercerista y al obligado al pago.
No se admitirá segunda o ulterior tercería fundada en títulos o derechos que poseyera el tercerista al tiempo de formular la primera.
Transcurridas al menos 72 horas.
Transcurridos al menos 5 días.
Transcurridas al menos 24 horas.
Transcurridos al menos 10 días.
Desde el día siguiente de la declaración de fallido del deudor principal.
En cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación.
En cualquier momento anterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación.
Una vez transcurridos 15 días desde la declaración de fallido del deudor principal.
Disuelta y liquidada una fundación, el procedimiento de recaudación continuará con los destinatarios de sus bienes y derechos.
Mientras una herencia se encuentre yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas tributarias pendientes quedará en suspenso.
Disuelta y liquidada una fundación, el procedimiento de recaudación continuará con los socios, partícipes o cotitulares de la misma.
Mientras una herencia se encuentre yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas tributarias se dirigirá contra el albacea.
Cuando en los últimos tres años naturales, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso el 25 por ciento o más de las que corresponderían.
Cuando en un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso el 25 por ciento o más de las que corresponderían.
Cuando en los últimos tres años naturales, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las que corresponderían.
Cuando en un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las que corresponderían.
En ningún caso.
Cuando se hubiera iniciado el procedimiento sancionador antes del fallecimiento del obligado.
Cuando se hubiera notificado la resolución del procedimiento sancionador antes del fallecimiento del obligado tributario.
Cuando se trate de sanciones por las infracciones previstas en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La Administración Tributaria acompañará, al escrito de denuncia o de querella presentados, acuerdo motivado en el que se justifique las circunstancias determinantes de la decisión administrativa de proceder a dictar dicha liquidación, no concediéndose trámite de audiencia o alegaciones al interesado.
La Administración Tributaria acompañará, al escrito de denuncia o de querella presentados, acuerdo motivado en el que se justifique las circunstancias determinantes de la decisión administrativa de no proceder a dictar dicha liquidación, no concediéndose trámite de audiencia o alegaciones al interesado.
La Administración Tributaria acompañará, al escrito de denuncia o de querella presentados, acuerdo motivado en el que se justifique las circunstancias determinantes de la decisión administrativa de no proceder a dictar dicha liquidación, concediéndose trámite de audiencia o alegaciones al obligado tributario.
La Administración Tributaria acompañará, al escrito de denuncia o de querella presentados, acuerdo motivado en el que se justifique las circunstancias determinantes de la decisión administrativa de proceder a dictar dicha liquidación, concediéndose trámite de audiencia o alegaciones al interesado.
No procederá recurso o reclamación en vía administrativa, ni ajuste que pudiera proceder con arreglo a lo que se determine en el proceso penal.
Procederá recurso o reclamación en vía administrativa y ajuste que proceda con arreglo a lo que se determine en el proceso penal.
No procederá recurso o reclamación en vía administrativa, sin perjuicio del ajuste que proceda con arreglo a lo que se determine en el proceso penal.
Procederá, únicamente, recurso o reclamación en vía administrativa.
Procedimiento especial de rectificación de errores.
Procedimiento especial para la devolución de ingresos indebidos.
Recurso de reposición.
Procedimiento especial de declaración de lesividad.
No podrán exceder de un mes.
No podrán exceder de dos meses.
No podrán exceder de tres meses.
No podrán exceder de cuatro meses.
Por orden de la prelación de acuerdo con lo establecido en el artículo 187.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Únicamente cuando no se haya impuesto una sanción no pecuniaria accesoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 187.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Empleando exclusivamente uno de los criterios establecidos para graduar las sanciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 187.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Simultáneamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 187.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Multa pecuniaria del 1 por mil del valor de las mercancías a las que las declaraciones o documentos se refieran, con un mínimo de 600 euros y un máximo de 6.000 euros.
Multa pecuniaria fija de 20 € por cada día de retraso en el cumplimiento del plazo.
Multa pecuniaria del 1 por mil del valor de las mercancías a las que las declaraciones o documentos se refieran, con un mínimo de 200 euros y un máximo de 6.000 euros.
Multa pecuniaria del 1 por mil del valor de las mercancías a las que las declaraciones o documentos se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros.
El órgano jurisdiccional competente del que dependa la resolución judicial esencial por la que se plantea el recurso extraordinario de revisión.
El órgano que dictó el acto contra el que se plantea el recurso extraordinario de revisión.
El Tribunal económico-Administrativo Central.
Los Tribunales económico-Administrativo Regionales vinculados a los actos administrativos dictados por los órganos periféricos, a los que se plantea el recurso extraordinario de revisión.
Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años.
Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
Con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
Con ocasión de transmisiones lucrativas por actos inter vivos.
Carlos, que está jubilado, por la venta de su antigua motocicleta a su vecino y que, por no haber recorrido más de 6.000 kilómetros, tiene la consideración de nueva a efectos del IVA.
Miguel, jubilado y que está promoviendo la construcción de una vivienda para uso propio.
Alberto, que está jubilado, por la venta a título ocasional de un sofá usado.
Pedro, jubilado y que ha firmado, como arrendador, un contrato de arrendamiento de plaza de garaje.
El arrendamiento de un bien con opción de compra.
El arrendamiento de un bien sin opción de compra.
El suministro de un producto informático normalizado efectuado en cualquier soporte material.
El suministro de un producto informático que haya sido confeccionado previo encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de éste.
La factura que tiene el abogado no le da derecho a deducirse importe alguno de la cuota del IVA soportada.
La factura que tiene el abogado le da derecho a deducirse 4 euros de la cuota del IVA soportada.
La factura que tiene el abogado le da derecho a deducirse los 21 euros de la cuota del IVA soportada.
La factura que tiene el abogado le da derecho a deducirse 25 euros en concepto de cuota del IVA soportada.
Cuotas satisfechas a sindicatos.
Aportaciones a planes de pensiones.
Aportaciones a mutualidades de previsión social, con determinados requisitos.
Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos.
Para calcular el rendimiento neto, se podrán deducir de los rendimientos íntegros los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición y mejora del bien, pero no podrán deducirse los demás gastos de financiación.
Para calcular el rendimiento neto, se podrán deducir los gastos de reparación y conservación del inmueble en cualquier cuantía.
Para calcular el rendimiento neto, no se podrán deducir en ningún caso cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.
Para calcular el rendimiento neto, se podrán deducir los tributos y recargos no estatales siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquellos y no tengan carácter sancionador.
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