AEl SII será obligatorio para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del IVA hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.000.000 euros.
BEl SII será obligatorio para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del IVA hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.
CEl SII será obligatorio para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del IVA hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 600.000 euros.
DEl SII será obligatorio para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del IVA hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 610.121,04 euros.