Según el artículo 63.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente, la Administración tributaria aplicará el pago a la deuda más antigua, determinando su antigüedad:

Respuestas
  • ADe acuerdo con la fecha en que cada una fue notificada.
  • BDe acuerdo con la fecha en que cada una fue liquidada.
  • CDe acuerdo con la fecha en que cada una fue exigible.
  • DDe acuerdo con la fecha en que finalizó el plazo voluntario de ingreso de cada una.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 11.
Epígrafe
La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago: requisitos, tramitación, garantías, consecuencias del incumplimiento.
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-05-28 - OEP 2021) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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