El artículo 43.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas obligadas a efectuar la declaración e ingreso de tales deudas cuando, existiendo continuidad en el ejercicio de la actividad, la presentación de autoliquidaciones sin ingreso por tales conceptos tributarios sea reiterativa y pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de autoliquidación ¿Cuándo se entiende que existe reiteración en la presentación de autoliquidaciones sin ingreso?

Respuestas
  • ACuando en los últimos tres años naturales, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso el 25 por ciento o más de las que corresponderían.
  • BCuando en un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso el 25 por ciento o más de las que corresponderían.
  • CCuando en los últimos tres años naturales, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las que corresponderían.
  • DCuando en un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las que corresponderían.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Derecho Administrativo General
Tema
Tema 4.
Epígrafe
Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas.
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-05-28 - OEP 2021) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

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