En relación con las causas de dilación en el procedimiento por causa no imputable a la Administración, reguladas en el artículo 104 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, señale la afirmación INCORRECTA:

Respuestas
  • AEs causa de dilación, la aportación por el obligado tributario de nuevos documentos y pruebas una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, de alegaciones. La dilación se computará desde el día siguiente al de la finalización del plazo de dicho trámite hasta la fecha en que se aporten.
  • BEs causa de dilación, la falta de presentación en plazo de la declaración informativa con el contenido de los libros registro regulada en el artículo 36 de este Reglamento. La dilación se computará desde el inicio del ejercicio en el que pueda surtir efectos hasta su presentación.
  • CEs causa de dilación, la concesión por la Administración de la ampliación de cualquier plazo, así como la concesión del aplazamiento de las actuaciones solicitado por el obligado, por el tiempo que medie desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto o la fecha inicialmente fijada hasta la fecha fijada en segundo lugar.
  • DEs causa de dilación, la paralización del procedimiento iniciado a instancias del obligado tributario por la falta de cumplimentación de algún trámite indispensable para dictar resolución, por el tiempo que transcurra desde el día siguiente a aquel que se considere incumplido el trámite hasta su cumplimentación por el obligado tributario, sin perjuicio de que pueda declararse la caducidad.
Oposición
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública
Bloque
Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario
Tema
Tema 7.
Epígrafe
Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: Fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. La prueba. Las notificaciones. Potestades y funciones de comprobación e investigación.
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-05-28 - OEP 2021) Examen Oficial Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública

Preguntas similares

1. En relación con el procedimiento para la ejecución de las devoluciones tributarias del artículo 131 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, señale la afirmación INCORRECTA:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ASe entenderá reconocido el derecho a la devolución cuando así resulte de la resolución de un procedimiento amistoso en aplicación de un convenio internacional para evitar la doble imposición.
  • BCuando el derecho a la devolución se transmita a los sucesores, se atenderá a la normativa específica que determine los titulares del derecho y la cuantía que a cada uno corresponda.
  • CCuando para efectuar la devolución se hubieran solicitado garantías de acuerdo con lo previsto en la ley, la ejecución de la devolución quedará condicionada a la aportación de las garantías solicitadas.
  • DLa transmisión del derecho a una devolución tributaria por actos o negocios entre particulares surtirá efectos ante la Administración, salvo lo establecido es supuestos de trasmisión a los sucesores.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 104 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, se considerarán dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria:
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda PúblicaVer detalles
  • ALa remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción competente sin practicar la liquidación de acuerdo con lo señalado en el artículo 251 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  • BEl retraso en la notificación de las propuestas de resolución o de liquidación.
  • CLa recepción de una comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la suspensión o paralización respecto de determinadas obligaciones tributarias o elementos de las mismas de un procedimiento inspector en curso.
  • DLa notificación al interesado de la remisión del expediente de conflicto en la aplicación de la norma tributaria a la Comisión Consultiva.

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