ALa tercería de mejor derecho no será admitida con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión de los bienes o derechos a un tercero que los adquiera a través de los procedimientos de enajenación, o a la Hacienda Pública por su adjudicación en pago.
BLa tercería de dominio no será admitida después de haberse percibido el precio de la venta mediante la ejecución forzosa, o en el supuesto de adjudicación de los bienes o derechos de ejecutante, después de que este adquiera su titularidad conforme a lo dispuesto en la legislación civil.
CRecibida la documentación de la tercería o, en su caso, subsanados los defectos observados en la presentada, se dictará, si procede, acuerdo de admisión a trámite, en el plazo de 10 días desde que se reciba la reclamación o se entiendan subsanados los defectos, que será notificado al tercerista y al obligado al pago.
DNo se admitirá segunda o ulterior tercería fundada en títulos o derechos que poseyera el tercerista al tiempo de formular la primera.