AA ver facilitada la realización de estudios para obtener títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente y la realización de cursos de perfeccionamiento profesional de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 10/2000, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, organizados por la propia Administración.
BA ver facilitada la realización de estudios para obtener títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de capacitación o reconversión profesional de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, organizados por la propia Administración.
CTendrán derecho a que se les facilite la posibilidad de realizar estudios para lograr títulos académicos o profesionales que estén oficialmente reconocidos, así como a participar en cursos de perfeccionamiento profesional, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, organizados por la Administración competente.
DA ver facilitada la realización de estudios para obtener títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de capacitación o reconversión profesional de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 10/2000, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, organizados por la propia Administración.