Crear pregunta

Según el artículo 99 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, los internos serán separados en el interior de los Establecimientos teniendo en cuenta:

Respuestas
  • ACon carácter prioritario, los criterios de sexo, edad, emotividad y antecedentes delictivos y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento.
  • BCon carácter prioritario, los criterios de sexo, edad y antecedentes delictivos y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento.
  • CTeniendo en cuenta el sexo, emotividad, edad, antecedentes, estado físico y mental y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento.
  • DNinguna respuesta es correcta.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 9. El ingreso en un Establecimiento Penitenciario: Sus formas. Ingresos de internas con hijos menores. Trámites de ingreso. Supuestos de incomunicación. Separación interior. Modelos de intervención y programas de tratamiento
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Según el artículo 41 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, los internos tienen derecho a:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AComunicar mensualmente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación administrativa.
  • BComunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial.
  • CComunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial.
  • DComunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, allegados y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial.
2. Según el artículo 63 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la seguridad exterior de los Establecimientos corresponde a:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AA los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.
  • BLas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, los que, sin perjuicio de que se rijan por las normas de los Cuerpos respectivos, en materia de seguridad exterior de los Centros penitenciarios recibirán indicaciones de los Subdirectores de seguridad de los mismos.
  • CLas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, los que, sin perjuicio de que se rijan por las normas de los Cuerpos respectivos, en materia de seguridad exterior de los Centros penitenciarios recibirán indicaciones de los Directores de los mismos.
  • DLos funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.
3. En virtud del artículo 45.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, todos los establecimientos penitenciarios dispondrán de:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALocutorios adecuados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que disfruten o no de permisos ordinarios de salida.
  • BDepartamentos apropiados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida.
  • CLocales especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida.
  • DLocutorios especiales, en los que quede asegurado que el control del funcionario encargado del servicio sea solamente visual.
4. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se encuentra regulado el establecimiento polivalente?
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • A11.
  • B12.
  • C13.
  • D14.
5. Serán clasificados en segundo grado según el artículo 102 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
  • BLos internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada
  • CLos penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad
  • DLos penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en libertad.
6. En el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿dónde se encuentran regulados los establecimientos penitenciarios?
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEn el capítulo II del título I.
  • BEn el capítulo III del título I.
  • CEn el capítulo IV del título I.
  • DEn el capítulo V del título I.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿quién fomentará la participación de los internos?:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos profesionales del Equipo Técnico encargados de su seguimiento.
  • BEl Consejo de Dirección.
  • CLa Junta de Tratamiento.
  • DEl Centro Directivo.
8. En los términos establecidos en el Capítulo V del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, al ingresar, el interno será informado de:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASus obligaciones únicamente
  • BSus derechos y de sus obligaciones, así como de los procedimientos para hacerlos efectivos
  • CLos procedimientos por el cuál es interno pueda ejercitar sus derechos. Igualmente se le informará de sus obligaciones solamente en el caso de ingresos en calidad de penados.
  • DSus derechos principalmente, designándole un abogado para hacerlo efectivos
9. ¿Cuál de los siguientes no es un miembros del Equipo Técnico, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 274 del del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario?:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AUn Educador.
  • BUn Encargado de Departamento.
  • CUn Trabajador Social.
  • DUn Administrador.

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.