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Según el artículo 293 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, los Servicios administrativos de los Establecimientos penitenciarios dependen directamente de:

Respuestas
  • ALa Junta Económico-Administrativa.
  • BEl Administrador del centro.
  • CEl Director.
  • DEl Consejo de Dirección.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 20. El régimen económico de los Establecimientos Penitenciarios: Principios generales y régimen patrimonial. Contabilidad general. Las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias. Gestión de almacenes. Las formas de gestión de los servicios de economatos, cocinas, alimentación y vestuario. El peculio de los internos: formas de gestión. Las pertenencias de los internos: Administración y custodia. La oficina de habilitación: Gestión de nóminas y seguridad social de los empleados públicos. Inventario general de equipamiento, utensilio y mobiliario en un Centro Penitenciario
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 43. Órganos unipersonales. El Director. Subdirectores. Administrador. Jefes de Servicios
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión penitenciaria
Tema
Tema 4. Régimen económico y administrativo de los centros penitenciarios. Principios generales. Régimen patrimonial. Cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias en un Centro Penitenciario. La Junta Económico-Administrativa: acuerdos y recursos. Gestión de los servicios de economato y alimentación. Gestión del vestuario, equipo y utensilio de los internos. Objetos de valor. Peculio de los internos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Según el artículo 297 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en adelante Reglamento Penitenciario), los establecimientos penitenciarios de distribución son:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEstablecimientos donde se almacenan y custodian los víveres para ser repartidos posteriormente a cada establecimiento.
  • BEstablecimientos donde se centraliza el peculio de los/as internos/as para ser distribuido posteriormente.
  • CEstablecimientos que llevan un sistema especial de inventario que permita en todo momento conocer la distribución de productos realizada a otros establecimientos.
  • DEstablecimientos donde se almacena el vestuario de los/as funcionarios/as para ser distribuido posteriormente a cada centro.
2. Según el artículo 99 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, los internos serán separados en el interior de los Establecimientos teniendo en cuenta:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ACon carácter prioritario, los criterios de sexo, edad, emotividad y antecedentes delictivos y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento.
  • BCon carácter prioritario, los criterios de sexo, edad y antecedentes delictivos y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento.
  • CTeniendo en cuenta el sexo, emotividad, edad, antecedentes, estado físico y mental y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento.
  • DNinguna respuesta es correcta.
3. Según el artículo 63 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la seguridad exterior de los Establecimientos corresponde a:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AA los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.
  • BLas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, los que, sin perjuicio de que se rijan por las normas de los Cuerpos respectivos, en materia de seguridad exterior de los Centros penitenciarios recibirán indicaciones de los Subdirectores de seguridad de los mismos.
  • CLas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, los que, sin perjuicio de que se rijan por las normas de los Cuerpos respectivos, en materia de seguridad exterior de los Centros penitenciarios recibirán indicaciones de los Directores de los mismos.
  • DLos funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.
4. En virtud del artículo 45.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, todos los establecimientos penitenciarios dispondrán de:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALocutorios adecuados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que disfruten o no de permisos ordinarios de salida.
  • BDepartamentos apropiados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida.
  • CLocales especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida.
  • DLocutorios especiales, en los que quede asegurado que el control del funcionario encargado del servicio sea solamente visual.
5. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se encuentra regulado el establecimiento polivalente?
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • A11.
  • B12.
  • C13.
  • D14.

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