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NO es cierto en cuanto a la correspondencia de los internos según el artículo 46 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • ALa correspondencia entre los internos de distintos centros penitenciarios podrá ser intervenida mediante resolución motivada del Director y se cursará a través de la Dirección del establecimiento de destino.
  • BLa correspondencia que reciban los internos, después de ser registrada en el libro correspondiente, será entregada a los destinatarios por el funcionario encargado de este servicio o por el de la dependencia donde se encuentre el interno, previa apertura por el funcionario en presencia del destinatario a fin de comprobar que no contiene objetos prohibidos.
  • CLas cartas que expidan los internos cuyo peso o volumen excedan de lo normal y que induzcan a sospecha podrán ser devueltas al remitente por el funcionario encargado del registro para que en su presencia sean introducidas en otro sobre, que será facilitado por la Administración.
  • DNo se establecerán limitaciones en cuanto al número de cartas o telegramas que puedan recibir y remitir los internos, salvo cuando hayan de ser intervenidas por las mismas razones que las comunicaciones orales. En este caso, el número de las que puedan escribir semanalmente será de 2.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12. Comunicaciones y visitas. Reglas generales. Comunicaciones orales. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia. Comunicaciones escritas. La intervención de comunicaciones orales y escritas. Comunicaciones telefónicas. Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras Autoridades y profesionales. Recepción de paquetes y encargos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Según el artículo 116 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario no es cierto que:
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  • ATodo interno con dependencia de sustancias psicoactivas que lo desee, debe tener a su alcance la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación, con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.
  • BPara la realización de programas permanentes relativos a drogodependencias, el Centro Directivo podrá disponer de departamentos específicos ubicados en diferentes áreas geográficas para evitar, en lo posible, el desarraigo social de los internos que sigan un programa en ellos.
  • CDentro del marco establecido en el Plan Nacional sobre Drogas, la Administración Penitenciaria, en coordinación con otras Administraciones Públicas o con otros organismos e instituciones debidamente acreditadas, realizará en los Centros penitenciarios los programas de atención especializada en drogodependencias que precisen los internos que voluntariamente lo soliciten
  • DLa Administración Penitenciaria realizará programas específicos de tratamiento para internos condenados por delitos contra la libertad sexual a tenor de su diagnóstico previo y todos aquellos otros que se considere oportuno establecer.
2. NO es cierto según el artículo 20.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASerán entrevistados por el Trabajador Social y por el Educador, a fin de detectar las áreas carenciales y necesidades del interno, y, si el Director no dispusiese otra cosa, pasarán al departamento que les corresponda.
  • BRespetando el principio de presunción de inocencia, la Junta de Tratamiento, de acuerdo con dicho informe, valorará aspectos tales como ocupación laboral, formación cultural y profesional o medidas de ayuda, a fin de elaborar el modelo individualizado de intervención.
  • CLos detenidos y presos ocuparán una celda en el departamento de ingresos, donde deberán ser examinados por el Médico a la mayor brevedad posible.
  • DDichos profesionales emitirán informe sobre la propuesta de separación interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 99, o de traslado a otro centro, así como acerca de la planificación educativa, sociocultural y deportiva y de actividades de desarrollo personal.
3. No es cierto respecto a la libertad de los penados según el artículo 24 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEn el expediente personal del penado se extenderá la oportuna diligencia de libertad definitiva, tanto si la liberación tiene lugar en el centro como si la última parte de la condena se ha cumplido en situación de libertad condicional, expidiéndose y remitiéndose certificaciones de libertad definitiva al Tribunal sentenciador y al Juez de Vigilancia.
  • BLas propuestas de libertad definitiva de los liberados condicionales se formularán por el Junta de Tratamiento del centro a que estén adscritos
  • CSi quince días antes de la fecha propuesta para la libertad definitiva no se hubiese recibido respuesta, el Director del establecimiento reiterará la propuesta al Tribunal sentenciador, significándole que, de no recibirse orden expresa en contrario, se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta
  • DPara poder proceder a la liberación de los condenados a penas privativas de libertad será necesaria la aprobación de la libertad definitiva por el Tribunal sentenciador o del expediente de libertad condicional por el Juez de Vigilancia.
4. Según el artículo 41 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, los internos tienen derecho a:
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  • AComunicar mensualmente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación administrativa.
  • BComunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial.
  • CComunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial.
  • DComunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, allegados y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial.
5. En cuanto a los principios de la potestad disciplinaria, no es cierto según el artículo 232 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AQueda prohibida la aplicación analógica.
  • BAquellos hechos que pudiesen ser constitutivos de delito podrán ser también sancionados disciplinariamente cuando el fundamento de la sanción sea la seguridad y el buen orden regimental.
  • CLa potestad disciplinaria se ejercerá por la Comisión Disciplinaria, sin perjuicio de las atribuciones del Director para la imposición de sanciones por faltas leves.
  • DLas sanciones impuestas podrán ser reducidas o revocadas y, si se trata de sanciones de aislamiento, podrá suspenderse su ejecución o aplazarse su efectividad.
6. No es cierto respecto a la excarcelación según el artículo 199 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ARecibida en el Establecimiento la resolución judicial de poner en libertad condicional a un penado, el Director la cumplimentará seguidamente remitiendo copia al Centro Directivo y dando cuenta a la Junta de Tratamiento en la primera sesión que se celebre
  • BSi el auto de libertad condicional se recibiera antes de la fecha de cumplimiento prevista, no se procederá a ejecutar la libertad hasta el mismo día de cumplimiento.
  • CEl Director del Establecimiento expedirá al liberado condicional certificado acreditativo de su situación
  • DSi en el tiempo que medie entre la elevación y la fecha de cumplimiento el penado observase mala conducta, se modificase su pronóstico o se descubriera algún error o inexactitud en los informes aportados al expediente, el Director dará cuenta inmediata a la autoridad judicial de la que dependa a fin de que éste adopte la resolución que proceda.
7. NO son deberes de los internos conforme el artículo 5 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AColaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del establecimiento cuando hubiese salido del mismo por causa justificada.
  • BPermanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.
  • CUtilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.
  • DRealizar las prestaciones personales potestativas impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.
8. Señale la respuesta que no es correcta. Según el artículo 7 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALa cesión de datos a los que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo se hará siempre de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
  • BLas transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios se efectuarán en los supuestos de prestación de auxilio judicial, de acuerdo con lo establecido en los tratados o convenios en los que sea parte España o en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación
  • CTampoco será preciso el consentimiento del recluso afectado para ceder a otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten necesarios para que éstas pueden ejercer sus funciones respecto de los internos en materia de servicios sociales, Seguridad Social, custodia de menores u otras análogas.
  • DTambién se podrán ceder datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios sin previo consentimiento del afectado cuando la cesión tenga por destinatarios al Defensor del Pueblo o institución análoga de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias ejecutivas en materia penitenciaria
9. NO es cierto a tenor lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEn ningún caso, el régimen de vida para estos internos podrá establecer limitaciones regimentales iguales o superiores a las fijadas para el régimen de cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda.
  • BEn los centros con módulos o departamentos de régimen cerrado se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos, especializados y estables.
  • CEl régimen penitenciario de vida regulado conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se cumplirá en Centros o módulos de régimen cerrado o en departamentos especiales ubicados en Centros de regímenes comunes, con absoluta separación del resto de la población reclusa.
  • DEn todo caso, se cumplirá en celdas individuales, caracterizándose por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento.
10. Según el artículo 55 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, es correcto que:
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  • ALa participación de los internos en estas actividades en los Establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado y de régimen ordinario y en los de preventivos, se efectuará a través de Comisiones.
  • BEl Consejo de Dirección, mediante resolución motivada, podrá ampliar la participación de los internos en otras áreas regimentales diferentes.
  • CTambién se procurará la participación de los internos en el desenvolvimiento de los servicios alimentarios y de confección de racionados, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de lo que se establezca en las normas de desarrollo de este Reglamento.
  • DLos internos participarán en la organización del horario y de las actividades de orden educativo, lúdico, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo.
11. Según el artículo 63 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la seguridad exterior de los Establecimientos corresponde a:
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  • AA los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.
  • BLas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, los que, sin perjuicio de que se rijan por las normas de los Cuerpos respectivos, en materia de seguridad exterior de los Centros penitenciarios recibirán indicaciones de los Subdirectores de seguridad de los mismos.
  • CLas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, los que, sin perjuicio de que se rijan por las normas de los Cuerpos respectivos, en materia de seguridad exterior de los Centros penitenciarios recibirán indicaciones de los Directores de los mismos.
  • DLos funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.
12. En cuanto a los principios de la actividad penitenciaria, señale la respuesta que no es correcta según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEn cuanto sea compatible con su situación penal, los presos preventivos podrán acceder a las actividades educativas, formativas, deportivas y culturales que se celebren en el centro penitenciario, en las mismas condiciones que los penados.
  • BPrincipio inspirador del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad será la consideración de que el interno es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad, sino que continúa formando parte de la misma
  • CEn consecuencia, la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los vínculos sociales, la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas y el acceso a las prestaciones públicas.
  • DLos órganos directivos de la Administración penitenciaria podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante circulares, instrucciones y órdenes de servicio.
13. NO es cierto, conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que:
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  • AEn los casos de ingresos voluntarios, el Director del centro recabará del Juez o Tribunal, dentro de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento, así como, en su caso, el testimonio de sentencia y liquidación de condena.
  • BSi, transcurrido el plazo de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, no se hubiese recibido en el centro la documentación que legalice el mismo, se procederá a la excarcelación del ingresado.
  • CEn todo caso, la presentación voluntaria del interno se hará constar expresamente en su expediente penitenciario personal, debiéndose facilitar a éste certificación acreditativa de tal extremo, si lo solicitara.
  • DPodrá ser admitido en un establecimiento penitenciario quien se presente voluntariamente.
14. No es correcto, respecto a la rectificación y conservación de los datos de carácter personal de los internos, según el artículo 9 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que:
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  • ALos datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios no serán cancelados cuando, ponderados los intereses en presencia, concurran razones de interés público, de seguridad y de protección de los derechos y libertades de terceros
  • BDe la rectificación efectuada se informará al interesado en el plazo máximo de dos meses desde su entrada en el registro, así como al cesionario o cesionarios, en el supuesto de que los datos incorrectos hubiesen sido objeto de cesión previa.
  • CLos reclusos podrán solicitar de la Administración penitenciaria la rectificación de sus datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten inexactos o incompletos
  • DLos datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios no serán cancelados cuando posean un valor intrínseco de carácter histórico y estadístico a efectos de investigación.
15. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, NO es cierto que:
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  • ALas autoridades judiciales o gubernativas recabarán del centro directivo, con una antelación mínima de un mes, la conducción oportuna del interno, cuando estuviere recluido en el centro penitenciario ubicado en otra provincia, y del Director del establecimiento, si se trata de una misma provincia o localidad
  • BLas salidas de los internos para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral se hará previa orden de la autoridad judicial dirigida al Director del establecimiento.
  • CRecibida la comunicación, el centro directivo o el Director del centro en su caso, recabarán la realización de la conducción del órgano correspondiente.
  • DLas salidas de los internos para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral se hará previa orden de la autoridad judicial dirigida al Director del establecimiento.
16. NO es un deber del interno regulado en el artículo 5.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ARealizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.
  • BObservar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos.
  • CAcatar las normas de régimen disciplinario y las órdenes que reciba del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.
  • DUtilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.
17. En cuanto a la libertad de los detenidos y presos, el artículo 22 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEl funcionario encargado del servicio o, en su defecto, el que designe el Jefe de Servicios procederá a realizar la identificación de quien haya de ser liberado, cotejando las huellas dactilares y comprobando los datos de filiación, y le acompañará, posteriormente, hasta la salida del centro penitenciario.
  • BEn el expediente personal del detenido o preso se extenderá la oportuna diligencia del mandamiento de libertad, expidiéndose y remitiéndose certificaciones de la misma a la autoridad judicial de que dependa el interno y al Juez de Vigilancia.
  • CRecibido en el centro el mandamiento de libertad, el Director o quien reglamentariamente le sustituya dará orden escrita y firmada al encargado del departamento para que sea cumplimentada por funcionarios a sus órdenes.
  • DLa libertad de los detenidos y presos sólo podrá ser acordada por mandamiento de la Juez de Vigilancia librado al Director del establecimiento.
18. NO es un derecho del interno según el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ADerecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo.
  • BDerecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación.
  • CLos internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
  • DDerecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.
19. No es cierto respecto los Centros de Inserción Social a tenor del artículo 163 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEstán destinados al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan en la legislación penal y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes del Ministerio del Interior u órgano autonómico competente.
  • BEstán destinados al cumplimiento de la pena de localización permanente en un establecimiento penitenciario.
  • CTambién se dedicarán al seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos.
  • DSon Establecimientos penitenciarios destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto.
20. NO es cierto en cuanto a los inventarios de Establecimientos penitenciarios a tenor del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ACuando sea necesaria la enajenación de bienes muebles, se solicitará a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la oportuna autorización por el Director del Establecimiento penitenciario.
  • BPor el centro directivo se determinarán los tipos de inventario que de forma obligatoria todo Establecimiento penitenciario debe tener continuamente actualizados, así como los documentos y la periodicidad con que deban remitirse para la elaboración del inventario general de bienes muebles.
  • CLa Dirección General del Tesoro y Política Financiera será el órgano competente para la tramitación del procedimiento de donaciones de bienes efectuadas por Administraciones públicas o por instituciones públicas o privadas a Establecimientos penitenciarios.
  • DLos Establecimientos penitenciarios llevarán un sistema de inventarios que permita disponer en todo momento de información fiel y actualizada sobre los bienes muebles asignados para el desarrollo de sus funciones.
21. Señale la respuesta que no es correcta. En cuanto a los inventarios de Establecimientos penitenciarios, en virtud del artículo 295 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEl Consejo de Dirección de cada establecimiento será el órgano competente para la tramitación del procedimiento de donaciones de bienes efectuadas por Administraciones públicas o por instituciones públicas o privadas a Establecimientos penitenciarios, que no podrán ser aceptadas sin la previa y expresa autorización del centro directivo.
  • BCuando sea necesaria la enajenación de bienes muebles, se solicitará a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la oportuna autorización por el Director del Establecimiento penitenciario.
  • CPor el centro directivo se determinarán los tipos de inventario que de forma obligatoria todo Establecimiento penitenciario debe tener continuamente actualizados
  • DLos Establecimientos penitenciarios llevarán un sistema de inventarios que permita disponer en todo momento de información fiel y actualizada sobre los bienes muebles asignados para el desarrollo de sus funciones.
22. En cuanto a las medidas cautelares no dispone el artículo 243 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que:
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  • ASu adopción será notificada al interno y puesta en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • BCuando la sanción que recayese, en su caso, coincida en naturaleza con la medida cautelar impuesta, ésta se abonará para el cumplimiento de la sanción.
  • CEl Director, en el ámbito de las facultades que le atribuye este Reglamento, por sí o a propuesta del Instructor del expediente disciplinario, podrá acordar en cualquier momento del procedimiento, mediante acuerdo motivado.
  • DEstas medidas quedarán reflejadas en el expediente disciplinario del interno y deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.
23. Según el artículo 70 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, no será objeto de intervención en un Centro Penitenciario:
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  • ALos objetos de valor no autorizados.
  • BLas alhajas.
  • CObjetos de ilícita procedencia.
  • DObjetos prohibidos por las normas de régimen interior.
24. En cuanto a los medios coercitivos, según el artículo 72 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, no sería correcta la siguiente afirmación:
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  • ALa utilización de los medios coercitivos será previamente autorizada por el Director, salvo que razones de urgencia no lo permitan, en cuyo caso se pondrá en su conocimiento inmediatamente.
  • BLos medios materiales coercitivos serán depositados en aquel lugar o lugares que el Director entienda idóneos, y su cuantía y estado se reflejará en libro oficial.
  • CCuando se aplique la medida de aislamiento provisional el interno será visitado diariamente por el Médico.
  • DEl Director comunicará el mismo día o al día siguiente al Juez de Vigilancia la adopción y cese de los medios coercitivos, con expresión detallada de los hechos que hubieran dado lugar a dicha utilización y de las circunstancias que pudiesen aconsejar su mantenimiento.
25. Según el artículo 86.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, los internos podrán salir del Establecimiento para:
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  • ADesarrollar las actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración laboral.
  • BDesarrollar las actividades laborales, formativas, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración social.
  • CDesarrollar las actividades laborales, formativas, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración laboral.
  • DDesarrollar las actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración social.
26. NO sería correcto señalar respecto el artículo 75 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que:
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  • AEn su caso, a solicitud del interno o por propia iniciativa, el Consejo de Dirección podrá acordar mediante resolución motivada, cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del recluso, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales, dando cuenta al Juez de Vigilancia.
  • BLos detenidos, presos y penados no tendrán otras limitaciones regimentales que las exigidas por el aseguramiento de su persona y por la seguridad y el buen orden de los Establecimientos, así como las que aconseje su tratamiento o las que provengan de su grado de clasificación.
  • CMediante acuerdo motivado, el Consejo de Dirección, en el caso de los detenidos y presos, o la Junta de Tratamiento, en el caso de penados, propondrán al Centro Directivo el traslado del recluso a otro Establecimiento de similares características para posibilitar el levantamiento de las limitaciones regimentales exigidas por el aseguramiento de su persona
  • DLos acuerdos de traslado se comunicarán, en el caso de los detenidos y presos, a la Autoridad judicial de que dependan y, en el caso de los penados, al Juez de Vigilancia correspondiente.
27. Según el artículo 207 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la asistencia sanitaria:
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  • ATendrá carácter social y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.
  • BTendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la restauración.
  • CTendrá carácter general y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.
  • DTendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.
28. En los supuestos de incomunicación, según el artículo 19 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ACuando la orden de incomunicación no especifique nada al respecto, el Director del establecimiento penitenciario recabará la autorización del Juez de Instrucción para que el interno incomunicado pueda disponer de aparatos de radio o televisión, prensa escrita o recibir correspondencia.
  • BSi en la orden o mandamiento de ingreso se dispusiera la incomunicación del detenido o preso, una vez cumplimentados los trámites de ingreso, pasará a ocupar una celda individual en el departamento que el Subdirector de Seguridad disponga.
  • CMientras permanezca en situación de incomunicación, los funcionarios encargados de aquél adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las normas contenidas en las Leyes procesales.
  • DÚnicamente podrá comunicar con las personas que tengan expresa autorización del Diretor.
29. Según el artículo 99 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, los internos serán separados en el interior de los Establecimientos teniendo en cuenta:
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  • ACon carácter prioritario, los criterios de sexo, edad, emotividad y antecedentes delictivos y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento.
  • BCon carácter prioritario, los criterios de sexo, edad y antecedentes delictivos y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento.
  • CTeniendo en cuenta el sexo, emotividad, edad, antecedentes, estado físico y mental y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento.
  • DNinguna respuesta es correcta.
30. Según el artículo 17 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, respecto al ingreso de internas con hijos menores, no sería correcto afirmar que:
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  • AEn los posibles conflictos que surjan entre los derechos del niño y los de la madre originados por el internamiento en un establecimiento Penitenciario, deben primar los derechos de aquél, que, en todo caso, deben quedar debidamente preservados en el modelo individualizado de intervención penitenciaria que se diseñe para la madre.
  • BLa Administración Penitenciaria fomentará la colaboración y participación de las instituciones públicas y privadas de asistencia al menor en las unidades de madres o en las unidades dependientes creadas al efecto para internas clasificadas en tercer grado que tengan en su compañía hijos menores de tres años.
  • CLas internas que tuviesen en el exterior hijos menores de tres años bajo su patria potestad podrán solicitar del Director autorización para que éstos permanezcan en su compañía en el interior del centro penitenciario
  • DLa Dirección del establecimiento admitirá a los hijos menores de tres años que acompañen a sus madres en el momento del ingreso.
31. Conforme el artículo 47 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, señale la respuesta incorrecta:
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  • ASalvo casos excepcionales, libremente apreciados por el Director del establecimiento, no se permitirán llamadas desde el exterior a los internos.
  • BLas comunicaciones escritas entre los internos y su Abogado defensor o Procurador sólo podrán ser intervenidas por orden de la autoridad judicial.
  • CLas comunicaciones telefónicas entre internos de distintos establecimientos podrán ser intervenidas mediante resolución motivada del Director en la forma.
  • DLas comunicaciones telefónicas se efectuarán, en función de las circunstancias de cada establecimiento, garantizando una frecuencia mínima de cinco llamadas por semana; su duración vendrá determinada en las normas de régimen interior del centro penitenciario, no siendo inferior a cinco minutos.
32. Señale la respuesta incorrecta a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas peticiones y quejas podrán ser formuladas ante el funcionario encargado de la dependencia que al interno corresponda, ante el Jefe de Servicios o ante el Director del Centro o quien legalmente le sustituya.
  • BLos internos podrán dirigir peticiones y quejas al Defensor del Pueblo, que no podrán ser objeto de censura de ningún tipo.
  • CEl funcionario encargado de la dependencia que al interno corresponda habrá de adoptar las medidas oportunas o recabar los informes que estimen convenientes y, en todo caso, hacer llegar aquéllas a las Autoridades u organismos competentes para resolverlas.
  • DTodo interno tiene derecho a formular, verbalmente o por escrito, peticiones y quejas sobre materias que sean competencia de la Administración Penitenciaria, pudiendo presentarlas, si así lo prefiere el interesado, en sobre cerrado, que se entregará bajo recibo.
33. En relación a la disposición de ordenadores personales por los internos, el artículo 129 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ASu uso es libre por el interno, así como el de los dispositivos externos de almacenamiento y la conexión a redes de comunicación.
  • BSe permite su uso a internos extranjeros, para comunicación con sus familias.
  • CLa concesión de la autorización, una vez obtenida se considera irrevocable.
  • DSe puede autorizar si se estima necesario o aconsejable por razones de carácter educativo o cultural.
34. Según lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, cuál de las siguientes afirmaciones no corresponde a las salidas programadas:
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  • ALos días de duración de la salida programada, que no será en ningún caso superior a dos días, se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos ordinarios.
  • BLas salidas programadas serán propuestas por la Junta de Tratamiento, que solicitará la aprobación del Centro Directivo.
  • CSe podrán conceder, previo informe del Equipo Técnico, a los condenados clasificados en segundo o tercer grado.
  • DLos internos serán acompañados por el personas del Centro Penitenciario o por voluntarios que habitualmente realicen actividades relacionadas con el tratamiento.

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