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En relación a la disposición de ordenadores personales por los internos, el artículo 129 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • ASu uso es libre por el interno, así como el de los dispositivos externos de almacenamiento y la conexión a redes de comunicación.
  • BSe permite su uso a internos extranjeros, para comunicación con sus familias.
  • CLa concesión de la autorización, una vez obtenida se considera irrevocable.
  • DSe puede autorizar si se estima necesario o aconsejable por razones de carácter educativo o cultural.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 24. Formación, cultura y deporte: criterios generales. Enseñanza obligatoria y otras enseñanzas. Medios personales y materiales. Formación profesional para el empleo y la inserción laboral. La actividad socio-cultural y deportiva. La asistencia religiosa
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. NO son deberes de los internos conforme el artículo 5 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AColaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las autoridades, los funcionarios, trabajadores, colaboradores de instituciones penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del establecimiento cuando hubiese salido del mismo por causa justificada.
  • BPermanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan.
  • CUtilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.
  • DRealizar las prestaciones personales potestativas impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos.
2. NO es cierto en cuanto a la correspondencia de los internos según el artículo 46 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa correspondencia entre los internos de distintos centros penitenciarios podrá ser intervenida mediante resolución motivada del Director y se cursará a través de la Dirección del establecimiento de destino.
  • BLa correspondencia que reciban los internos, después de ser registrada en el libro correspondiente, será entregada a los destinatarios por el funcionario encargado de este servicio o por el de la dependencia donde se encuentre el interno, previa apertura por el funcionario en presencia del destinatario a fin de comprobar que no contiene objetos prohibidos.
  • CLas cartas que expidan los internos cuyo peso o volumen excedan de lo normal y que induzcan a sospecha podrán ser devueltas al remitente por el funcionario encargado del registro para que en su presencia sean introducidas en otro sobre, que será facilitado por la Administración.
  • DNo se establecerán limitaciones en cuanto al número de cartas o telegramas que puedan recibir y remitir los internos, salvo cuando hayan de ser intervenidas por las mismas razones que las comunicaciones orales. En este caso, el número de las que puedan escribir semanalmente será de 2.

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