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¿A quién corresponde establecer el calendario laboral que regirá a lo largo del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad?:

Respuestas
  • AA la Junta de Tratamiento.
  • BAl Presidente de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  • CAl Director del centro.
  • DAl Consejo de Administración de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 11. La relación laboral en el medio penitenciario: Características. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. La Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Gestión de nóminas y seguridad social de los internos trabajadores
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 26. Duración de la relación laboral especial penitenciaria. Organización del trabajo productivo. Promoción laboral. Remuneración y tiempo del trabajo productivo. Suspensión y extinción de la relación laboral. Trabajos ocupacionales no productivos
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión penitenciaria
Tema
Tema 5. La relación laboral especial penitenciaria. Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Las contingencias cubiertas por la Seguridad Social en los casos de penas de trabajos en beneficio de la comunidad. Normativa de referencia. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario
Ley
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

Preguntas similares

1. Conforme establece el artículo 16 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, el pago de las retribuciones se efectuará:
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  • AMediante ingreso mensual, en la cuenta que el interno/a indique.
  • BMediante ingreso mensual en la cuenta de peculio del interno/a.
  • CMediante entrega a la persona que el interno/a designe.
  • DMediante entrega semanal, en metálico, en los casos en los que el interno/a esté destinado/a en un Centro de Inserción Social.
2. Señale la respuesta correcta teniendo en cuenta el contenido del artículo 23 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad:
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  • AEl ingreso de las cuotas que procedan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter anual, dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre de cada ejercicio.
  • BEl Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 12 meses naturales anteriores.
  • CEl Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 6 meses naturales anteriores.
  • DLa cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará aplicando al tope máximo de cotización fijado en cada ejercicio en el Régimen General de la Seguridad Social el tipo de cotización establecido en la tarifa de primas vigente que corresponda a la actividad económica de prestación de servicios a la comunidad en general.
3. Señale la respuesta correcta teniendo en cuenta el contenido del artículo 23 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad:
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  • AEl ingreso de las cuotas que procedan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter anual, dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre de cada ejercicio.
  • BEl Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 12 meses naturales anteriores.
  • CEl Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 6 meses naturales anteriores.
  • DLa cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará aplicando al tope máximo de cotización fijado en cada ejercicio en el Régimen General de la Seguridad Social el tipo de cotización establecido en la tarifa de primas vigente que corresponda a la actividad económica de prestación de servicios a la comunidad en general.
4. Señale la respuesta correcta teniendo en cuenta el contenido del artículo 23 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad:
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  • AEl ingreso de las cuotas que procedan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter anual, dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre de cada ejercicio.
  • BEl Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 12 meses naturales anteriores.
  • CEl Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 6 meses naturales anteriores.
  • DLa cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará aplicando al tope máximo de cotización fijado en cada ejercicio en el Régimen General de la Seguridad Social el tipo de cotización establecido en la tarifa de primas vigente que corresponda a la actividad económica de prestación de servicios a la comunidad en general.
5. Señale la respuesta incorrecta según lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad:
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  • ALa relación laboral especial penitenciaria se regula por lo dispuesto en este Real Decreto. Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca una remisión expresa desde este Real Decreto o la normativa de desarrollo.
  • BQueda incluida de su ámbito de aplicación la relación laboral de los internos en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresarios, que se regulará por la legislación laboral común, sin perjuicio de la tutela que en la ejecución de estos contratos pueda realizarse por la autoridad penitenciaria.
  • CLas cuestiones litigiosas derivadas de los conflictos individuales que se promuevan por los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria se regirán por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • DTodas las respuesta son incorrectas.
6. Señale la respuesta incorrecta según lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad:
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  • ALa relación laboral especial penitenciaria se regula por lo dispuesto en este Real Decreto. Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca una remisión expresa desde este Real Decreto o la normativa de desarrollo.
  • BQueda incluida de su ámbito de aplicación la relación laboral de los internos en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresarios, que se regulará por la legislación laboral común, sin perjuicio de la tutela que en la ejecución de estos contratos pueda realizarse por la autoridad penitenciaria.
  • CLas cuestiones litigiosas derivadas de los conflictos individuales que se promuevan por los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria se regirán por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • DTodas las respuesta son incorrectas.
7. Señale la respuesta incorrecta según lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad:
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  • ALa relación laboral especial penitenciaria se regula por lo dispuesto en este Real Decreto. Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca una remisión expresa desde este Real Decreto o la normativa de desarrollo.
  • BQueda incluida de su ámbito de aplicación la relación laboral de los internos en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresarios, que se regulará por la legislación laboral común, sin perjuicio de la tutela que en la ejecución de estos contratos pueda realizarse por la autoridad penitenciaria.
  • CLas cuestiones litigiosas derivadas de los conflictos individuales que se promuevan por los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria se regirán por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • DTodas las respuesta son incorrectas.
8. Conforme establece el artículo 5 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad ¿cuál de los siguientes enunciados es un derecho laboral?
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  • AEl no ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por razones de nacionalidad, sexo, estado civil, por la edad, sin límite alguno.
  • BEl participar en la organización y planificación del trabajo en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación penitenciaria.
  • CEl trabajo no productivo y remunerado que pudiere ofertar la Administración penitenciaria.
  • DEl respeto a su intimidad sin limitaciones, y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
9. Preceptúa el artículo 9.1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, la relación laboral especial penitenciaria podrá suspenderse por: (señale la respuesta incorrecta)
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  • AIncapacidad temporal de los trabajadores penitenciarios.
  • BFuerza mayor temporal.
  • CMutuo acuerdo de las partes.
  • DPor la terminación de la obra o servicio.
10. Según el Artículo 8.1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por la que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, son categorías de los internos trabajadores:
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  • AExisten dos categorías: Operario Base y Operario Superior.
  • BExisten tres categorías: Operario Base, Operario Superior y Encargado.
  • CExisten tres categorías: Operario Aprendiz, Operario Base y Operario Superior.
  • DNo existen categorías, ya que las funciones superiores son realizadas por el personal laboral o por los Maestros de Taller.
11. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, cuando un interno trabajador disfruta de un permiso ordinario:
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  • ANo está contemplada la posibilidad de que el interno disfrute de permisos y ocupe simultáneamente un puesto de trabajo remunerado.
  • BPodrá ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación.
  • CNo podrá ausentarse del trabajo, salvo en los supuestos de permisos extraordinarios.
  • DPodrá ausentarse del trabajo, en cualquier tipo de permiso, siendo retribuidas las ausencias.
12. Según el Real Decreto 782/2001, de 6 de junio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de la Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, son causas de suspensión de la relación laboral:
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  • AEl mutuo acuerdo de las partes, maternidad y riesgo durante el embarazo, invalidez absoluta del trabajador o jubilación del interno.
  • BEl mutuo acuerdo de las partes, incapacidad temporal de los trabajadores penitenciarios, maternidad y riesgo durante el embarazo, y fuerza mayor temporal.
  • CEl mutuo acuerdo de las partes, maternidad o riesgo durante el embarazo, jubilación del interno o excarcelación del trabajador.
  • DEl mutuo acuerdo de las partes o terminación de la obra o servicio
13. Conforme al artículo 6 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, ¿cuál de las siguientes no es un deber laboral básico de los internos trabajadores?
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  • ACumplir las órdenes e instrucciones del personal responsable de la organización y gestión de los talleres, en el ejercicio regular de sus funciones.
  • BObservar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • CAl trabajo productivo y remunerado que pudiere ofertar la Administración penitenciaria, así como a la percepción puntual de la remuneración establecida por la legislación penitenciaria, al descanso semanal y a las vacaciones anuales.
  • DCumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, con arreglo a las reglas de la buena fe, diligencia y disciplina, así como con las que se deriven de la actividad laboral comprendida en su programa individualizado de tratamiento.
14. ¿Cuál de los siguientes no es un derecho labora de los internos, según el artículo 5.1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad?:
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  • AA su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre dicha materia.
  • BA observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • CAl respeto a su intimidad, con las limitaciones exigidas por la ordenada vida en prisión, y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
  • DA participar en la organización y planificación del trabajo en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación penitenciaria.
15. ¿Cuál de los siguientes no es un derecho labora de los internos, según el artículo 5.1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad?:
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  • AA su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre dicha materia.
  • BA observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • CAl respeto a su intimidad, con las limitaciones exigidas por la ordenada vida en prisión, y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
  • DA participar en la organización y planificación del trabajo en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación penitenciaria.
16. ¿Cuál de los siguientes no es un derecho labora de los internos, según el artículo 5.1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad?:
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  • AA su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre dicha materia.
  • BA observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • CAl respeto a su intimidad, con las limitaciones exigidas por la ordenada vida en prisión, y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
  • DA participar en la organización y planificación del trabajo en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación penitenciaria.
17. Según el articulo 3.2 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, es competente para asignar un puesto de trabajo en el ámbito de la relación laboral especial penitenciaria:
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  • ALa Junta de Tratamiento, y además, puede proponer la extinción cuando aprecie razones de tratamiento.
  • BEl Director del Centro Penitenciario/Centro de Inserción Social, tanto para la adjudicación como para la extinción, en calidad de delegado de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  • CLa Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  • DEl Director del Centro Penitenciario/Centro de Inserción Social, aunque la extinción corresponde a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
18. Conforme al artículo 16 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, el pago de las retribuciones de un interno trabajador se hará mediante ingreso mensual:
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  • AEn la cuenta de peculio del interno.
  • BEn la cuenta abierta a través del Fondo Fiduciario de cada Establecimiento.
  • CEn la cartilla o cuenta de ahorro del interno o de la persona designada por el mismo.
  • DA través de transferencia en la cuenta de la entidad bancaria que designe el interno.
19. Conforme al Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad (en adelante, R.D. 782/2001), entre los deberes laborales básicos que tienen los/las internos/as trabajadores/as se encuentra:
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  • AParticipar en la organización y planificación del trabajo en la forma y con las condiciones establecidas en la normativa penitenciaria.
  • BCumplir las órdenes e instrucciones que establece el Ministerio de Trabajo y Economía Social en cuanto a la organización y gestión de los talleres.
  • CObservar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • DLa formación para el desempeño del puesto, así como en la promoción en el trabajo.
20. ¿En qué Real Decreto se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de la seguridad social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad?
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  • AReal Decreto 840/2001
  • BReal Decreto 840/2011
  • CReal Decreto 782/2001
  • DReal Decreto 782/2011
21. A tenor del artículo 9.3 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, en los supuestos de suspensión de la relación laboral especial penitenciaria, ¿quién podrá designar a otro interno para el desempeño del puesto de trabajo mientras dure la mencionada suspensión?:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para la Empleo.
  • BEl Director.
  • CEl Centro Directivo.
  • DLa Junta de Tratamiento.
22. A tenor del artículo 9.3 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, en los supuestos de suspensión de la relación laboral especial penitenciaria, ¿quién podrá designar a otro interno para el desempeño del puesto de trabajo mientras dure la mencionada suspensión?:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para la Empleo.
  • BEl Director.
  • CEl Centro Directivo.
  • DLa Junta de Tratamiento.
23. A tenor del artículo 9.3 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, en los supuestos de suspensión de la relación laboral especial penitenciaria, ¿quién podrá designar a otro interno para el desempeño del puesto de trabajo mientras dure la mencionada suspensión?:
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  • ALa entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para la Empleo.
  • BEl Director.
  • CEl Centro Directivo.
  • DLa Junta de Tratamiento.
24. Según el artículo 7 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad (en adelante Real Decreto 782/2001, de 6 de julio), la relación laboral especial penitenciaria se formaliza con la inscripción del/la interno/a en el Libro de Matrícula. En el mismo NO se anotará obligatoriamente:
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  • ALa incapacidad temporal de los/as internos/as trabajadores/as.
  • BLa extinción de la relación laboral.
  • CLa suspensión por causa de traslado del/la interno/a a otro centro penitenciario por tiempo no superior a dos meses.
  • DEl alta efectiva en el puesto de trabajo.
25. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, la Junta de Tratamiento, como órgano administrativo competente, adjudicará los puestos a los internos, siguiendo un determinado orden de prelación, situándose en quinto lugar:
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  • AEl tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario.
  • BLa conducta penitenciaria.
  • CLa aptitud laboral del interno en relación con las características del puesto de trabajo.
  • DLas cargas familiares.
26. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, la Junta de Tratamiento, como órgano administrativo competente, adjudicará los puestos a los internos, siguiendo un determinado orden de prelación, situándose en quinto lugar:
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  • AEl tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario.
  • BLa conducta penitenciaria.
  • CLa aptitud laboral del interno en relación con las características del puesto de trabajo.
  • DLas cargas familiares.
27. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, la Junta de Tratamiento, como órgano administrativo competente, adjudicará los puestos a los internos, siguiendo un determinado orden de prelación, situándose en quinto lugar:
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  • AEl tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario.
  • BLa conducta penitenciaria.
  • CLa aptitud laboral del interno en relación con las características del puesto de trabajo.
  • DLas cargas familiares.

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