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Según el Real Decreto 782/2001, de 6 de junio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de la Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, son causas de suspensión de la relación laboral:

Respuestas
  • AEl mutuo acuerdo de las partes, maternidad y riesgo durante el embarazo, invalidez absoluta del trabajador o jubilación del interno.
  • BEl mutuo acuerdo de las partes, incapacidad temporal de los trabajadores penitenciarios, maternidad y riesgo durante el embarazo, y fuerza mayor temporal.
  • CEl mutuo acuerdo de las partes, maternidad o riesgo durante el embarazo, jubilación del interno o excarcelación del trabajador.
  • DEl mutuo acuerdo de las partes o terminación de la obra o servicio
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 11. La relación laboral en el medio penitenciario: Características. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. La Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Gestión de nóminas y seguridad social de los internos trabajadores
Ley
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-01-25 - OEP 2014) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Señale la respuesta incorrecta según lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad:
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  • ALa relación laboral especial penitenciaria se regula por lo dispuesto en este Real Decreto. Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca una remisión expresa desde este Real Decreto o la normativa de desarrollo.
  • BQueda incluida de su ámbito de aplicación la relación laboral de los internos en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresarios, que se regulará por la legislación laboral común, sin perjuicio de la tutela que en la ejecución de estos contratos pueda realizarse por la autoridad penitenciaria.
  • CLas cuestiones litigiosas derivadas de los conflictos individuales que se promuevan por los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria se regirán por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • DTodas las respuesta son incorrectas.
2. ¿En qué Real Decreto se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de la seguridad social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad?
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  • AReal Decreto 840/2001
  • BReal Decreto 840/2011
  • CReal Decreto 782/2001
  • DReal Decreto 782/2011
3. Según el Artículo 8.1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por la que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, son categorías de los internos trabajadores:
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  • AExisten dos categorías: Operario Base y Operario Superior.
  • BExisten tres categorías: Operario Base, Operario Superior y Encargado.
  • CExisten tres categorías: Operario Aprendiz, Operario Base y Operario Superior.
  • DNo existen categorías, ya que las funciones superiores son realizadas por el personal laboral o por los Maestros de Taller.
4. ¿Cuál de los siguientes no es un derecho labora de los internos, según el artículo 5.1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad?:
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  • AA su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre dicha materia.
  • BA observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • CAl respeto a su intimidad, con las limitaciones exigidas por la ordenada vida en prisión, y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
  • DA participar en la organización y planificación del trabajo en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación penitenciaria.
5. Señale la respuesta correcta teniendo en cuenta el contenido del artículo 23 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad:
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  • AEl ingreso de las cuotas que procedan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter anual, dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre de cada ejercicio.
  • BEl Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 12 meses naturales anteriores.
  • CEl Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 6 meses naturales anteriores.
  • DLa cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará aplicando al tope máximo de cotización fijado en cada ejercicio en el Régimen General de la Seguridad Social el tipo de cotización establecido en la tarifa de primas vigente que corresponda a la actividad económica de prestación de servicios a la comunidad en general.
6. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, cuando un interno trabajador disfruta de un permiso ordinario:
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  • ANo está contemplada la posibilidad de que el interno disfrute de permisos y ocupe simultáneamente un puesto de trabajo remunerado.
  • BPodrá ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación.
  • CNo podrá ausentarse del trabajo, salvo en los supuestos de permisos extraordinarios.
  • DPodrá ausentarse del trabajo, en cualquier tipo de permiso, siendo retribuidas las ausencias.
7. ¿A quién corresponde establecer el calendario laboral que regirá a lo largo del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad?:
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  • AA la Junta de Tratamiento.
  • BAl Presidente de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  • CAl Director del centro.
  • DAl Consejo de Administración de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
8. Conforme al artículo 16 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, el pago de las retribuciones de un interno trabajador se hará mediante ingreso mensual:
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  • AEn la cuenta de peculio del interno.
  • BEn la cuenta abierta a través del Fondo Fiduciario de cada Establecimiento.
  • CEn la cartilla o cuenta de ahorro del interno o de la persona designada por el mismo.
  • DA través de transferencia en la cuenta de la entidad bancaria que designe el interno.
9. A tenor del artículo 9.3 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, en los supuestos de suspensión de la relación laboral especial penitenciaria, ¿quién podrá designar a otro interno para el desempeño del puesto de trabajo mientras dure la mencionada suspensión?:
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  • ALa entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para la Empleo.
  • BEl Director.
  • CEl Centro Directivo.
  • DLa Junta de Tratamiento.

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