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De acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, los internos trabajadores podrán ausentarse del trabajo durante cualquier clase de permiso o salida autorizada. Estas ausencias, ¿serán retribuidas?

Respuestas
  • ANo.
  • BNo, salvo que se haya efectuado previo aviso y justificación.
  • CSi, previo aviso y justificación.
  • DSi, en todo caso.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 11. La relación laboral en el medio penitenciario: Características. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. La Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Gestión de nóminas y seguridad social de los internos trabajadores
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 26. Duración de la relación laboral especial penitenciaria. Organización del trabajo productivo. Promoción laboral. Remuneración y tiempo del trabajo productivo. Suspensión y extinción de la relación laboral. Trabajos ocupacionales no productivos
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión penitenciaria
Tema
Tema 6. Especialidades de la gestión de los servicios de alimentación y economato bajo la fórmula de taller productivo. Extinción y suspensión de la relación laboral. La Entidad Pública Estatal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: Gestión de nóminas y seguridad social de los internos trabajadores
Ley
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

Preguntas similares

1. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, cuando un interno trabajador disfruta de un permiso ordinario:
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  • ANo está contemplada la posibilidad de que el interno disfrute de permisos y ocupe simultáneamente un puesto de trabajo remunerado.
  • BPodrá ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación.
  • CNo podrá ausentarse del trabajo, salvo en los supuestos de permisos extraordinarios.
  • DPodrá ausentarse del trabajo, en cualquier tipo de permiso, siendo retribuidas las ausencias.
2. Según el Artículo 8.1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por la que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, son categorías de los internos trabajadores:
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  • AExisten dos categorías: Operario Base y Operario Superior.
  • BExisten tres categorías: Operario Base, Operario Superior y Encargado.
  • CExisten tres categorías: Operario Aprendiz, Operario Base y Operario Superior.
  • DNo existen categorías, ya que las funciones superiores son realizadas por el personal laboral o por los Maestros de Taller.
3. Conforme al artículo 6 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, ¿cuál de las siguientes no es un deber laboral básico de los internos trabajadores?
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  • ACumplir las órdenes e instrucciones del personal responsable de la organización y gestión de los talleres, en el ejercicio regular de sus funciones.
  • BObservar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • CAl trabajo productivo y remunerado que pudiere ofertar la Administración penitenciaria, así como a la percepción puntual de la remuneración establecida por la legislación penitenciaria, al descanso semanal y a las vacaciones anuales.
  • DCumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, con arreglo a las reglas de la buena fe, diligencia y disciplina, así como con las que se deriven de la actividad laboral comprendida en su programa individualizado de tratamiento.
4. Señale la respuesta correcta teniendo en cuenta el contenido del artículo 23 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad:
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  • AEl ingreso de las cuotas que procedan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter anual, dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre de cada ejercicio.
  • BEl Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 12 meses naturales anteriores.
  • CEl Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 6 meses naturales anteriores.
  • DLa cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará aplicando al tope máximo de cotización fijado en cada ejercicio en el Régimen General de la Seguridad Social el tipo de cotización establecido en la tarifa de primas vigente que corresponda a la actividad económica de prestación de servicios a la comunidad en general.
5. Señale la respuesta correcta teniendo en cuenta el contenido del artículo 23 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad:
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  • AEl ingreso de las cuotas que procedan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter anual, dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre de cada ejercicio.
  • BEl Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 12 meses naturales anteriores.
  • CEl Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 6 meses naturales anteriores.
  • DLa cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará aplicando al tope máximo de cotización fijado en cada ejercicio en el Régimen General de la Seguridad Social el tipo de cotización establecido en la tarifa de primas vigente que corresponda a la actividad económica de prestación de servicios a la comunidad en general.
6. Señale la respuesta correcta teniendo en cuenta el contenido del artículo 23 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad:
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  • AEl ingreso de las cuotas que procedan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter anual, dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre de cada ejercicio.
  • BEl Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 12 meses naturales anteriores.
  • CEl Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 6 meses naturales anteriores.
  • DLa cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará aplicando al tope máximo de cotización fijado en cada ejercicio en el Régimen General de la Seguridad Social el tipo de cotización establecido en la tarifa de primas vigente que corresponda a la actividad económica de prestación de servicios a la comunidad en general.
7. Conforme al artículo 16 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, el pago de las retribuciones de un interno trabajador se hará mediante ingreso mensual:
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  • AEn la cuenta de peculio del interno.
  • BEn la cuenta abierta a través del Fondo Fiduciario de cada Establecimiento.
  • CEn la cartilla o cuenta de ahorro del interno o de la persona designada por el mismo.
  • DA través de transferencia en la cuenta de la entidad bancaria que designe el interno.

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