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Preceptúa el artículo 9.1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, la relación laboral especial penitenciaria podrá suspenderse por: (señale la respuesta incorrecta)

Respuestas
  • AIncapacidad temporal de los trabajadores penitenciarios.
  • BFuerza mayor temporal.
  • CMutuo acuerdo de las partes.
  • DPor la terminación de la obra o servicio.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión penitenciaria
Tema
Tema 3. La pena de localización permanente. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Regulación. Procedimientos de gestión. Las formas sustitutivas de la ejecución penal: las suspensiones y sustituciones de condenas de penas privativas de libertad y revocación. Requisitos. Reglas de conducta. Ejecución de los programas impuestos. Régimen del cumplimiento
Ley
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

Preguntas similares

1. Señale la respuesta incorrecta según lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad:
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  • ALa relación laboral especial penitenciaria se regula por lo dispuesto en este Real Decreto. Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca una remisión expresa desde este Real Decreto o la normativa de desarrollo.
  • BQueda incluida de su ámbito de aplicación la relación laboral de los internos en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresarios, que se regulará por la legislación laboral común, sin perjuicio de la tutela que en la ejecución de estos contratos pueda realizarse por la autoridad penitenciaria.
  • CLas cuestiones litigiosas derivadas de los conflictos individuales que se promuevan por los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria se regirán por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • DTodas las respuesta son incorrectas.
2. Señale la respuesta correcta teniendo en cuenta el contenido del artículo 23 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad:
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  • AEl ingreso de las cuotas que procedan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter anual, dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre de cada ejercicio.
  • BEl Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 12 meses naturales anteriores.
  • CEl Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 6 meses naturales anteriores.
  • DLa cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará aplicando al tope máximo de cotización fijado en cada ejercicio en el Régimen General de la Seguridad Social el tipo de cotización establecido en la tarifa de primas vigente que corresponda a la actividad económica de prestación de servicios a la comunidad en general.
3. ¿Cuál de los siguientes no es un derecho labora de los internos, según el artículo 5.1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad?:
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  • AA su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre dicha materia.
  • BA observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • CAl respeto a su intimidad, con las limitaciones exigidas por la ordenada vida en prisión, y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
  • DA participar en la organización y planificación del trabajo en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación penitenciaria.
4. ¿A quién corresponde establecer el calendario laboral que regirá a lo largo del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad?:
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  • AA la Junta de Tratamiento.
  • BAl Presidente de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  • CAl Director del centro.
  • DAl Consejo de Administración de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
5. Conforme establece el artículo 16 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, el pago de las retribuciones se efectuará:
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  • AMediante ingreso mensual, en la cuenta que el interno/a indique.
  • BMediante ingreso mensual en la cuenta de peculio del interno/a.
  • CMediante entrega a la persona que el interno/a designe.
  • DMediante entrega semanal, en metálico, en los casos en los que el interno/a esté destinado/a en un Centro de Inserción Social.
6. Conforme establece el artículo 5 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad ¿cuál de los siguientes enunciados es un derecho laboral?
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  • AEl no ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por razones de nacionalidad, sexo, estado civil, por la edad, sin límite alguno.
  • BEl participar en la organización y planificación del trabajo en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación penitenciaria.
  • CEl trabajo no productivo y remunerado que pudiere ofertar la Administración penitenciaria.
  • DEl respeto a su intimidad sin limitaciones, y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
7. A tenor del artículo 9.3 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, en los supuestos de suspensión de la relación laboral especial penitenciaria, ¿quién podrá designar a otro interno para el desempeño del puesto de trabajo mientras dure la mencionada suspensión?:
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  • ALa entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para la Empleo.
  • BEl Director.
  • CEl Centro Directivo.
  • DLa Junta de Tratamiento.
8. Conforme al artículo 6 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, ¿cuál de las siguientes no es un deber laboral básico de los internos trabajadores?
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  • ACumplir las órdenes e instrucciones del personal responsable de la organización y gestión de los talleres, en el ejercicio regular de sus funciones.
  • BObservar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • CAl trabajo productivo y remunerado que pudiere ofertar la Administración penitenciaria, así como a la percepción puntual de la remuneración establecida por la legislación penitenciaria, al descanso semanal y a las vacaciones anuales.
  • DCumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, con arreglo a las reglas de la buena fe, diligencia y disciplina, así como con las que se deriven de la actividad laboral comprendida en su programa individualizado de tratamiento.
9. Conforme al Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad (en adelante, R.D. 782/2001), entre los deberes laborales básicos que tienen los/las internos/as trabajadores/as se encuentra:
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  • AParticipar en la organización y planificación del trabajo en la forma y con las condiciones establecidas en la normativa penitenciaria.
  • BCumplir las órdenes e instrucciones que establece el Ministerio de Trabajo y Economía Social en cuanto a la organización y gestión de los talleres.
  • CObservar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • DLa formación para el desempeño del puesto, así como en la promoción en el trabajo.

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