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De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, la Junta de Tratamiento, como órgano administrativo competente, adjudicará los puestos a los internos, siguiendo un determinado orden de prelación, situándose en quinto lugar:

Respuestas
  • AEl tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario.
  • BLa conducta penitenciaria.
  • CLa aptitud laboral del interno en relación con las características del puesto de trabajo.
  • DLas cargas familiares.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 11.
Epígrafe
11.2 Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 26.
Epígrafe
26.2 Organización del trabajo productivo
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión penitenciaria
Tema
Tema 5.
Epígrafe
5.1 La relación laboral especial penitenciaria. Real Decreto 782/2001, de 6 de julio
Ley
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

Preguntas similares

1. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, cuando un interno trabajador disfruta de un permiso ordinario:
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  • ANo está contemplada la posibilidad de que el interno disfrute de permisos y ocupe simultáneamente un puesto de trabajo remunerado.
  • BPodrá ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación.
  • CNo podrá ausentarse del trabajo, salvo en los supuestos de permisos extraordinarios.
  • DPodrá ausentarse del trabajo, en cualquier tipo de permiso, siendo retribuidas las ausencias.
2. Conforme al artículo 6 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, ¿cuál de las siguientes no es un deber laboral básico de los internos trabajadores?
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  • ACumplir las órdenes e instrucciones del personal responsable de la organización y gestión de los talleres, en el ejercicio regular de sus funciones.
  • BObservar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • CAl trabajo productivo y remunerado que pudiere ofertar la Administración penitenciaria, así como a la percepción puntual de la remuneración establecida por la legislación penitenciaria, al descanso semanal y a las vacaciones anuales.
  • DCumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, con arreglo a las reglas de la buena fe, diligencia y disciplina, así como con las que se deriven de la actividad laboral comprendida en su programa individualizado de tratamiento.
3. ¿Cuál de los siguientes no es un derecho labora de los internos, según el artículo 5.1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad?:
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  • AA su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre dicha materia.
  • BA observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • CAl respeto a su intimidad, con las limitaciones exigidas por la ordenada vida en prisión, y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
  • DA participar en la organización y planificación del trabajo en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación penitenciaria.
4. ¿Cuál de los siguientes no es un derecho labora de los internos, según el artículo 5.1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad?:
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  • AA su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre dicha materia.
  • BA observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • CAl respeto a su intimidad, con las limitaciones exigidas por la ordenada vida en prisión, y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
  • DA participar en la organización y planificación del trabajo en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación penitenciaria.
5. ¿Cuál de los siguientes no es un derecho labora de los internos, según el artículo 5.1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad?:
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  • AA su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre dicha materia.
  • BA observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • CAl respeto a su intimidad, con las limitaciones exigidas por la ordenada vida en prisión, y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
  • DA participar en la organización y planificación del trabajo en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación penitenciaria.
6. Según el articulo 3.2 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, es competente para asignar un puesto de trabajo en el ámbito de la relación laboral especial penitenciaria:
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  • ALa Junta de Tratamiento, y además, puede proponer la extinción cuando aprecie razones de tratamiento.
  • BEl Director del Centro Penitenciario/Centro de Inserción Social, tanto para la adjudicación como para la extinción, en calidad de delegado de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  • CLa Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  • DEl Director del Centro Penitenciario/Centro de Inserción Social, aunque la extinción corresponde a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
7. Conforme establece el artículo 5 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad ¿cuál de los siguientes enunciados es un derecho laboral?
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  • AEl no ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por razones de nacionalidad, sexo, estado civil, por la edad, sin límite alguno.
  • BEl participar en la organización y planificación del trabajo en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación penitenciaria.
  • CEl trabajo no productivo y remunerado que pudiere ofertar la Administración penitenciaria.
  • DEl respeto a su intimidad sin limitaciones, y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

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