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Según el articulo 3.2 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, es competente para asignar un puesto de trabajo en el ámbito de la relación laboral especial penitenciaria:

Respuestas
  • ALa Junta de Tratamiento, y además, puede proponer la extinción cuando aprecie razones de tratamiento.
  • BEl Director del Centro Penitenciario/Centro de Inserción Social, tanto para la adjudicación como para la extinción, en calidad de delegado de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  • CLa Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  • DEl Director del Centro Penitenciario/Centro de Inserción Social, aunque la extinción corresponde a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 25.
Epígrafe
25.3 La relación laboral especial penitenciaria
Ley
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
Preguntada en la convocatoria de:
(2017-05-27 - OEP 2016) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Señale la respuesta incorrecta según lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad:
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  • ALa relación laboral especial penitenciaria se regula por lo dispuesto en este Real Decreto. Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca una remisión expresa desde este Real Decreto o la normativa de desarrollo.
  • BQueda incluida de su ámbito de aplicación la relación laboral de los internos en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresarios, que se regulará por la legislación laboral común, sin perjuicio de la tutela que en la ejecución de estos contratos pueda realizarse por la autoridad penitenciaria.
  • CLas cuestiones litigiosas derivadas de los conflictos individuales que se promuevan por los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria se regirán por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • DTodas las respuesta son incorrectas.
2. ¿Cuál de los siguientes no es un derecho labora de los internos, según el artículo 5.1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad?:
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  • AA su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre dicha materia.
  • BA observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • CAl respeto a su intimidad, con las limitaciones exigidas por la ordenada vida en prisión, y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
  • DA participar en la organización y planificación del trabajo en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación penitenciaria.
3. Señale la respuesta correcta teniendo en cuenta el contenido del artículo 23 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad:
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  • AEl ingreso de las cuotas que procedan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter anual, dentro de los 20 primeros días del mes de diciembre de cada ejercicio.
  • BEl Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 12 meses naturales anteriores.
  • CEl Ministerio del Interior certificará los importes adeudados correspondientes a las cotizaciones devengadas en los 6 meses naturales anteriores.
  • DLa cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará aplicando al tope máximo de cotización fijado en cada ejercicio en el Régimen General de la Seguridad Social el tipo de cotización establecido en la tarifa de primas vigente que corresponda a la actividad económica de prestación de servicios a la comunidad en general.
4. A tenor del artículo 9.3 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, en los supuestos de suspensión de la relación laboral especial penitenciaria, ¿quién podrá designar a otro interno para el desempeño del puesto de trabajo mientras dure la mencionada suspensión?:
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  • ALa entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para la Empleo.
  • BEl Director.
  • CEl Centro Directivo.
  • DLa Junta de Tratamiento.
5. ¿A quién corresponde establecer el calendario laboral que regirá a lo largo del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad?:
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  • AA la Junta de Tratamiento.
  • BAl Presidente de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  • CAl Director del centro.
  • DAl Consejo de Administración de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, la Junta de Tratamiento, como órgano administrativo competente, adjudicará los puestos a los internos, siguiendo un determinado orden de prelación, situándose en quinto lugar:
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  • AEl tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario.
  • BLa conducta penitenciaria.
  • CLa aptitud laboral del interno en relación con las características del puesto de trabajo.
  • DLas cargas familiares.

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