ALas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en los casos en que así lo exija la citada Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
BPodrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, tanto españolas como extranjeras, que cuenten con plena capacidad de obrar, no se encuentren en ninguna prohibición de contratar y demuestren su solvencia económica y financiera o, en aquellos casos en que la Ley lo exija, estén debidamente clasificados.
CLas personas jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
DLas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la citada Ley, se encuentren debidamente clasificadas.