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De acuerdo con el artículo 67 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, podrán contratar con el Sector Público:

Respuestas
  • ALas personas jurídicas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en los contratos sujetos a regulación armonizada, siempre que presenten el informe de reciprocidad de participación de empresas españolas en la contratación con los correspondientes entes del sector público de ese país, en forma sustancialmente análoga.
  • BLas empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado español, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
  • CLas personas jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones.
  • DLas personas jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, justificando mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los correspondientes entes del sector público de ese país, en forma sustancialmente análoga.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 7. Ley de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Contratos del Sector Público: Delimitación de los tipos contractuales y umbrales. Disposiciones Generales sobre la contratación del sector público
Ley
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-10-24 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Conforme al artículo 67 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tendrán la posibilidad de contratar con el sector público:
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  • ALas empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado español, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
  • BLas personas jurídicas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio en los contratos sujetos a regulación armonizada, siempre que presenten el informe de reciprocidad de participación de empresas españolas en la contratación con los correspondientes entes del sector público de ese país en forma sustancialmente análoga.
  • CLas personas jurídicas de Estados que no forman parte de la Unión Europea o de Estados que hayan firmado el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que establezcan una sucursal en España y designen apoderados o representantes para sus actividades.
  • DLas personas jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, justificando mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los correspondientes entes del sector público de ese país en forma sustancialmente análoga.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrán celebrar contratos con el sector público:
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  • ALas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en los casos en que así lo exija la citada Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
  • BPodrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, tanto españolas como extranjeras, que cuenten con plena capacidad de obrar, no se encuentren en ninguna prohibición de contratar y demuestren su solvencia económica y financiera o, en aquellos casos en que la Ley lo exija, estén debidamente clasificados.
  • CLas personas jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • DLas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la citada Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos se extinguirán:
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  • AA través del abono del precio.
  • BExclusivamente por su cumplimiento.
  • CPor su cumplimiento o por nulidad.
  • DPor su cumplimiento o por resolución.
4. De acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los siguientes pueden llevar a cabo un contrato de concesión de servicios:
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  • AÚnicamente los organismos que se consideren parte de la Administración General del Estado.
  • BSólo los entes que tengan la consideración de Administración Pública.
  • CTodos los entes que tengan la consideración de Poderes Adjudicadores.
  • DTodos los entes del Sector Público.
5. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre Contratos del Sector Público, el encargado del contrato:
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  • ASus facultades no podrán ser ejercidas por el Director Facultativo, en los contratos de obras.
  • BSerá la misma unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos.
  • CSiempre será una persona física, asociada a la entidad contratante.
  • DDeberá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le sean atribuidas.
6. En el pago del precio del contrato de suministro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 301 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, procederá:
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  • ACuando no pueda determinarse el número exacto de los suministros efectivamente entregados por el adjudicatario en un periodo de tiempo, para proceder al pago, la Administración estimará a la baja el número máximo de los que hubieran podido entregarse en ese periodo.
  • BSi el precio se determina mediante precios unitarios, siempre se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 20 por ciento del precio del contrato, con las condiciones del artículo 205.2.c).3º de la Ley 9/2017, cuando se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
  • CCuando el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes por la Administración, esa entrega se acordará por el órgano de contratación, implicando dicho acuerdo por sí solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.
  • DEl adjudicatario del contrato de suministro siempre tendrá derecho al abono del precio de los suministros que efectivamente hubiera entregado, salvo que no exista acta de recepción de los mismos y no pueda determinarse su número exacto.

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