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Conforme al artículo 67 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tendrán la posibilidad de contratar con el sector público:

Respuestas
  • ALas empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado español, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
  • BLas personas jurídicas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio en los contratos sujetos a regulación armonizada, siempre que presenten el informe de reciprocidad de participación de empresas españolas en la contratación con los correspondientes entes del sector público de ese país en forma sustancialmente análoga.
  • CLas personas jurídicas de Estados que no forman parte de la Unión Europea o de Estados que hayan firmado el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que establezcan una sucursal en España y designen apoderados o representantes para sus actividades.
  • DLas personas jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, justificando mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los correspondientes entes del sector público de ese país en forma sustancialmente análoga.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 8. Partes en el contrato administrativo. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Publicas
Ley
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

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1. De acuerdo con el artículo 67 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, podrán contratar con el Sector Público:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALas personas jurídicas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en los contratos sujetos a regulación armonizada, siempre que presenten el informe de reciprocidad de participación de empresas españolas en la contratación con los correspondientes entes del sector público de ese país, en forma sustancialmente análoga.
  • BLas empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado español, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
  • CLas personas jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones.
  • DLas personas jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, justificando mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los correspondientes entes del sector público de ese país, en forma sustancialmente análoga.

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