ALas personas jurídicas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en los contratos sujetos a regulación armonizada, siempre que presenten el informe de reciprocidad de participación de empresas españolas en la contratación con los correspondientes entes del sector público de ese país, en forma sustancialmente análoga.
BLas empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación
del Estado español, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
CLas personas jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que abran una sucursal en España,
con designación de apoderados o representantes para sus operaciones.
DLas personas jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, justificando mediante informe que el Estado
de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la
contratación con los correspondientes entes del sector público de ese país, en forma
sustancialmente análoga.