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De acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos se extinguirán:

Respuestas
  • AA través del abono del precio.
  • BExclusivamente por su cumplimiento.
  • CPor su cumplimiento o por nulidad.
  • DPor su cumplimiento o por resolución.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 10. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Distintos tipos de contratos de las Administraciones Publicas en especial: Contratos de obras, contratos de servicios, contratos de concesión de servicios y contratos de suministros
Ley
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

Preguntas similares

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrán celebrar contratos con el sector público:
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  • ALas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en los casos en que así lo exija la citada Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
  • BPodrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, tanto españolas como extranjeras, que cuenten con plena capacidad de obrar, no se encuentren en ninguna prohibición de contratar y demuestren su solvencia económica y financiera o, en aquellos casos en que la Ley lo exija, estén debidamente clasificados.
  • CLas personas jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • DLas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la citada Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considerarán siempre contratos privados:
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  • ALos contratos mixtos.
  • BLos contratos establecidos sobre una concesión de servicios.
  • CLos contratos de compraventa de bienes inmuebles.
  • DLos contratos basados en un acuerdo marco.
3. Con respecto a la ejecución de contratos de obras, de acuerdo a lo establecido en los artículos 237 y 238 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre contratos del Sector Público:
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  • APara que sean vinculantes para las partes, las instrucciones de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, nunca inferior a tres días.
  • BUna vez cumplido el plazo de garantía, el contratista será responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse durante un plazo de dos años.
  • CEl servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado, con la que se inicia la ejecución del contrato de obras.
  • DEl acta de comprobación del replanteo será suscrita por las partes implicadas, enviándose una copia de la misma al responsable del contrato.
4. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre Contratos del Sector Público, el encargado del contrato:
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  • ASus facultades no podrán ser ejercidas por el Director Facultativo, en los contratos de obras.
  • BSerá la misma unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos.
  • CSiempre será una persona física, asociada a la entidad contratante.
  • DDeberá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le sean atribuidas.
5. De acuerdo con el artículo 67 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, podrán contratar con el Sector Público:
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  • ALas personas jurídicas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en los contratos sujetos a regulación armonizada, siempre que presenten el informe de reciprocidad de participación de empresas españolas en la contratación con los correspondientes entes del sector público de ese país, en forma sustancialmente análoga.
  • BLas empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado español, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
  • CLas personas jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones.
  • DLas personas jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, justificando mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los correspondientes entes del sector público de ese país, en forma sustancialmente análoga.
6. Según lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos que se mencionan son los siguientes:
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  • AContratos de obras, concesión de obras, concesión de suministros, suministro y servicios.
  • BContratos de obras, concesión de obras, suministro y servicios.
  • CContratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios.
  • DContratos de obras, concesiones de obras, suministro y servicios.
7. En el pago del precio del contrato de suministro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 301 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, procederá:
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  • ACuando no pueda determinarse el número exacto de los suministros efectivamente entregados por el adjudicatario en un periodo de tiempo, para proceder al pago, la Administración estimará a la baja el número máximo de los que hubieran podido entregarse en ese periodo.
  • BSi el precio se determina mediante precios unitarios, siempre se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 20 por ciento del precio del contrato, con las condiciones del artículo 205.2.c).3º de la Ley 9/2017, cuando se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
  • CCuando el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes por la Administración, esa entrega se acordará por el órgano de contratación, implicando dicho acuerdo por sí solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.
  • DEl adjudicatario del contrato de suministro siempre tendrá derecho al abono del precio de los suministros que efectivamente hubiera entregado, salvo que no exista acta de recepción de los mismos y no pueda determinarse su número exacto.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las prestaciones de distintos contratos solo podrán fusionarse en un contrato mixto si:
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  • ACuando se trate de un supuesto de emergencia.
  • BCuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad.
  • CEn caso de que se trate de contratos subvencionados.
  • DCuando se trate de contratos de concesión de servicios.
9. Conforme establece el artículo 37 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las entidades del sector público:
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  • ANo podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
  • BNo podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato sea menor y tenga carácter de urgencia.
  • CNo podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato sea más beneficioso económicamente para la Administración.
  • DEl carácter formal de la contratación del sector público, permite cualquier tipo de contratación, siempre que asegure la estabilidad presupuestaria.

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