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De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considerarán siempre contratos privados:

Respuestas
  • ALos contratos mixtos.
  • BLos contratos establecidos sobre una concesión de servicios.
  • CLos contratos de compraventa de bienes inmuebles.
  • DLos contratos basados en un acuerdo marco.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 7. Ley de Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación. Contratos del Sector Público: Delimitación de los tipos contractuales y umbrales. Disposiciones Generales sobre la contratación del sector público
Ley
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

Preguntas similares

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos se extinguirán:
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  • AA través del abono del precio.
  • BExclusivamente por su cumplimiento.
  • CPor su cumplimiento o por nulidad.
  • DPor su cumplimiento o por resolución.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrán celebrar contratos con el sector público:
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  • ALas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en los casos en que así lo exija la citada Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
  • BPodrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, tanto españolas como extranjeras, que cuenten con plena capacidad de obrar, no se encuentren en ninguna prohibición de contratar y demuestren su solvencia económica y financiera o, en aquellos casos en que la Ley lo exija, estén debidamente clasificados.
  • CLas personas jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • DLas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la citada Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
3. Según lo establecido en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre Contratos del Sector Público, ¿cuáles son considerados contratos menores?
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  • ALos contratos de valor estimado inferior a 30.000 euros, cuando se trate de contratos de obras.
  • BLos contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras.
  • CLos contratos de valor estimando inferior a 18.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro.
  • DLos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 17.000 euros, en el caso de tratarse de contratos de suministro.
4. Según lo establecido en el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no se consideran órganos de contratación estatales:
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  • ALos Subsecretarios.
  • BLos Presidentes o Directores de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal.
  • CLos Ministros.
  • DLos Secretarios de Estado.
5. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre Contratos del Sector Público, el encargado del contrato:
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  • ASus facultades no podrán ser ejercidas por el Director Facultativo, en los contratos de obras.
  • BSerá la misma unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos.
  • CSiempre será una persona física, asociada a la entidad contratante.
  • DDeberá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le sean atribuidas.
6. En el pago del precio del contrato de suministro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 301 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, procederá:
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  • ACuando no pueda determinarse el número exacto de los suministros efectivamente entregados por el adjudicatario en un periodo de tiempo, para proceder al pago, la Administración estimará a la baja el número máximo de los que hubieran podido entregarse en ese periodo.
  • BSi el precio se determina mediante precios unitarios, siempre se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 20 por ciento del precio del contrato, con las condiciones del artículo 205.2.c).3º de la Ley 9/2017, cuando se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
  • CCuando el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes por la Administración, esa entrega se acordará por el órgano de contratación, implicando dicho acuerdo por sí solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.
  • DEl adjudicatario del contrato de suministro siempre tendrá derecho al abono del precio de los suministros que efectivamente hubiera entregado, salvo que no exista acta de recepción de los mismos y no pueda determinarse su número exacto.

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