ACuando no pueda determinarse el número exacto de los suministros efectivamente entregados por el adjudicatario en un periodo de tiempo, para proceder al pago, la Administración estimará a la baja el número máximo de los que hubieran podido entregarse en ese periodo.
BSi el precio se determina mediante precios unitarios, siempre se podrá incrementar el número
de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 20 por ciento del precio del contrato, con las
condiciones del artículo 205.2.c).3º de la Ley 9/2017, cuando se haya acreditado la
correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
CCuando el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en
la entrega de otros bienes por la Administración, esa entrega se acordará por el órgano de
contratación, implicando dicho acuerdo por sí solo la baja en el inventario y, en su caso, la
desafectación de los bienes de que se trate.
DEl adjudicatario del contrato de suministro siempre tendrá derecho al abono del precio de los
suministros que efectivamente hubiera entregado, salvo que no exista acta de recepción de los
mismos y no pueda determinarse su número exacto.