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No es una falta grave en virtud del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • AInstigar a otros reclusos a motines, plantes o desórdenes colectivos, sin conseguir ser secundados por éstos
  • BLa embriaguez producida por el abuso de bebidas alcohólicas autorizadas que cause grave perturbación en el establecimiento o por aquellas que se hayan conseguido o elaborado de forma clandestina, así como el uso de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo prescripción facultativa.
  • CLa sustracción de materiales o efectos del establecimiento o de las pertenencias de otras personas.
  • DOrganizar o participar en juegos de suerte, envite o azar, que no se hallaren permitidos en el establecimiento
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 33. Régimen disciplinario: Ámbito de aplicación y principios. Faltas disciplinarias. Sanciones y su determinación
Ley
Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. No es una falta muy grave según el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AIntroducir, hacer salir o poseer en el establecimiento objetos que se hallaren prohibidos por las normas de régimen interior
  • BIntentar, facilitar o consumar la evasión.
  • CInutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de elevada cuantía.
  • DAtentar contra la decencia pública con actos de grave escándalo y trascendencia.
2. Es una falta leve según el artículo 110 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AOrganizar o participar en juegos de suerte, envite o azar, que no se hallaren permitidos en el establecimiento.
  • BCausar daños graves en las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o en las pertenencias de otras personas por falta de diligencia o cuidado.
  • CLa divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la buena marcha regimental del establecimiento.
  • DInsultar a otros reclusos o maltratarles de obra.
3. El Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario regula las faltas graves en su artículo:
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  • A109.
  • B108.
  • C107.
  • D110.
4. En virtud del artículo 296 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, no es función del educador:
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  • AAsistir a las reuniones periódicas cuyo programa fijará el Director, y despachar con éste y con los especialistas cuantas veces se les requiera
  • BOrganizar y controlar la ejecución de las actividades deportivas y recreativas de los internos.
  • CPracticar la observación directa del comportamiento de los mismos, con arreglo a las técnicas que se determinen, emitiendo los correspondientes informes al Equipo y en cuantas ocasiones se les soliciten.
  • DAtender al grupo o subgrupo de internos que se les asigne, a quienes deberán conocer lo mejor posible, intentando mantener con ellos una buena relación personal, y a los que ayudarán en sus problemas y dificultades durante su vida de reclusión, intercediendo, presentando e informando ante la Dirección del Establecimiento sus solicitudes o pretensiones
5. NO es función del psicólogo según el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEjecutar los métodos de tratamiento de naturaleza psicológica señalados para cada interno, en especial los de asesoramiento psicológico individual y en grupo, las técnicas de modificación de actitudes y las de terapia de comportamiento.
  • BEjercer las tareas de Psicología industrial con respecto a talleres penitenciarios y a las escuelas de formación profesional, así como las de Psicología pedagógica con respecto a los alumnos de los cursos escolares establecidos en los Centros Penitenciarios.
  • CEstudiar los informes de los Educadores, contrastando el aspecto psicológico de la observación directa del comportamiento con los demás métodos y procurando, en colaboración con aquéllos, el perfeccionamiento de las técnicas de observación.
  • DAconsejar en orientación profesional, colaborando estrechamente con el Educador si existiere en el Equipo, a aquellos internos observados que lo necesiten y cuyas circunstancias lo hagan factible, en especial a los jóvenes.
6. Las faltas muy graves se encuentran reguladas en el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en su artículo:
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  • A110.
  • B109.
  • C108.
  • D107.
7. El Administrador no tendrá específicamente a su cargo, en virtud del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEfectuar los cobros de libramientos a favor del Establecimiento, dar conocimiento al Director de todos los ingresos y depósitos de las cuentas corrientes y firmar con él los talones de extracción de fondos
  • BFormar las nóminas y presupuestos del servicio que la Junta Económico-Administrativa le ordene y rendir en el plazo señalado las cuentas de libramientos cobrados.
  • CComprobar el estado de conservación de los pabellones de funcionarios, dando cuenta al Director.
  • DCustodiar las cartillas de ahorro de los penados velando por la puntualidad de sus operaciones de movimiento de fondos.
8. Señale la respuesta que no es correcta. Son faltas leves según el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AFormular reclamaciones sin hacer uso de los cauces establecidos reglamentariamente.
  • BCausar daños graves en las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o en las pertenencias de otras personas por falta de diligencia o cuidado.
  • CHacer uso incorrecto de objetos no prohibidos por las normas de régimen interior.
  • DFaltar levemente a la consideración debida a las autoridades o funcionarios judiciales o de instituciones penitenciarias, tanto dentro como fuera del establecimiento si el interno hubiera salido con causa justificada durante su internamiento y aquéllos se hallaren en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de ellos.
9. Al jurista-criminólogo le corresponderá en virtud del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AAsesorar jurídicamente en general a la Dirección del establecimiento.
  • BInformar al Director de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas.
  • CColaborar en la medida posible y del modo que el equipo determine a la ejecución de los métodos de tratamiento.
  • DTodas las respuestas son correctas.

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