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No es una falta muy grave según el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • AIntroducir, hacer salir o poseer en el establecimiento objetos que se hallaren prohibidos por las normas de régimen interior
  • BIntentar, facilitar o consumar la evasión.
  • CInutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de elevada cuantía.
  • DAtentar contra la decencia pública con actos de grave escándalo y trascendencia.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 33. Régimen disciplinario: Ámbito de aplicación y principios. Faltas disciplinarias. Sanciones y su determinación
Ley
Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. No es una falta grave en virtud del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AInstigar a otros reclusos a motines, plantes o desórdenes colectivos, sin conseguir ser secundados por éstos
  • BLa embriaguez producida por el abuso de bebidas alcohólicas autorizadas que cause grave perturbación en el establecimiento o por aquellas que se hayan conseguido o elaborado de forma clandestina, así como el uso de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo prescripción facultativa.
  • CLa sustracción de materiales o efectos del establecimiento o de las pertenencias de otras personas.
  • DOrganizar o participar en juegos de suerte, envite o azar, que no se hallaren permitidos en el establecimiento
2. Es una falta leve según el artículo 110 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AOrganizar o participar en juegos de suerte, envite o azar, que no se hallaren permitidos en el establecimiento.
  • BCausar daños graves en las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o en las pertenencias de otras personas por falta de diligencia o cuidado.
  • CLa divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la buena marcha regimental del establecimiento.
  • DInsultar a otros reclusos o maltratarles de obra.
3. NO es función del psicólogo según el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEjecutar los métodos de tratamiento de naturaleza psicológica señalados para cada interno, en especial los de asesoramiento psicológico individual y en grupo, las técnicas de modificación de actitudes y las de terapia de comportamiento.
  • BEjercer las tareas de Psicología industrial con respecto a talleres penitenciarios y a las escuelas de formación profesional, así como las de Psicología pedagógica con respecto a los alumnos de los cursos escolares establecidos en los Centros Penitenciarios.
  • CEstudiar los informes de los Educadores, contrastando el aspecto psicológico de la observación directa del comportamiento con los demás métodos y procurando, en colaboración con aquéllos, el perfeccionamiento de las técnicas de observación.
  • DAconsejar en orientación profesional, colaborando estrechamente con el Educador si existiere en el Equipo, a aquellos internos observados que lo necesiten y cuyas circunstancias lo hagan factible, en especial a los jóvenes.
4. El Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario regula las faltas graves en su artículo:
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  • A109.
  • B108.
  • C107.
  • D110.
5. Señale la respuesta que no es correcta. Son faltas leves según el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AFormular reclamaciones sin hacer uso de los cauces establecidos reglamentariamente.
  • BCausar daños graves en las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o en las pertenencias de otras personas por falta de diligencia o cuidado.
  • CHacer uso incorrecto de objetos no prohibidos por las normas de régimen interior.
  • DFaltar levemente a la consideración debida a las autoridades o funcionarios judiciales o de instituciones penitenciarias, tanto dentro como fuera del establecimiento si el interno hubiera salido con causa justificada durante su internamiento y aquéllos se hallaren en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de ellos.
6. Las faltas muy graves se encuentran reguladas en el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en su artículo:
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  • A110.
  • B109.
  • C108.
  • D107.
7. NO es función del Subdirector de Régimen según el artículo 277 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AOrganizar y dirigir la Oficina de Régimen del Establecimiento, haciendo llevar reglamentariamente los libros y documentos.
  • BLlevar las estadísticas y formalizar los resúmenes dentro del plazo ordenado por el Centro Directivo.
  • CContribuir al mejor desenvolvimiento de los servicios del establecimiento, instruir las informaciones que el Director le encomiende y cumplir cuantas órdenes de él reciba concernientes a su cometido.
  • DRubricar las comunicaciones en que haya de figurar la firma del Director y expedir las certificaciones sobre los datos que figuren en el archivo de la Oficina o en los expedientes de los reclusos.

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