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El Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario regula las faltas graves en su artículo:

Respuestas
  • A109.
  • B108.
  • C107.
  • D110.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 33. Régimen disciplinario: Ámbito de aplicación y principios. Faltas disciplinarias. Sanciones y su determinación
Ley
Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Las faltas muy graves se encuentran reguladas en el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en su artículo:
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  • A110.
  • B109.
  • C108.
  • D107.
2. Es una falta leve según el artículo 110 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AOrganizar o participar en juegos de suerte, envite o azar, que no se hallaren permitidos en el establecimiento.
  • BCausar daños graves en las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o en las pertenencias de otras personas por falta de diligencia o cuidado.
  • CLa divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la buena marcha regimental del establecimiento.
  • DInsultar a otros reclusos o maltratarles de obra.
3. No es una falta grave en virtud del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AInstigar a otros reclusos a motines, plantes o desórdenes colectivos, sin conseguir ser secundados por éstos
  • BLa embriaguez producida por el abuso de bebidas alcohólicas autorizadas que cause grave perturbación en el establecimiento o por aquellas que se hayan conseguido o elaborado de forma clandestina, así como el uso de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo prescripción facultativa.
  • CLa sustracción de materiales o efectos del establecimiento o de las pertenencias de otras personas.
  • DOrganizar o participar en juegos de suerte, envite o azar, que no se hallaren permitidos en el establecimiento
4. No es una falta muy grave según el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AIntroducir, hacer salir o poseer en el establecimiento objetos que se hallaren prohibidos por las normas de régimen interior
  • BIntentar, facilitar o consumar la evasión.
  • CInutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de elevada cuantía.
  • DAtentar contra la decencia pública con actos de grave escándalo y trascendencia.
5. Las funciones del jurista-criminólogo se encuentran reguladas en el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en el artículo:
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  • A284.
  • B282.
  • C281.
  • D285.
6. En virtud del artículo 296 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, no es función del educador:
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  • AAsistir a las reuniones periódicas cuyo programa fijará el Director, y despachar con éste y con los especialistas cuantas veces se les requiera
  • BOrganizar y controlar la ejecución de las actividades deportivas y recreativas de los internos.
  • CPracticar la observación directa del comportamiento de los mismos, con arreglo a las técnicas que se determinen, emitiendo los correspondientes informes al Equipo y en cuantas ocasiones se les soliciten.
  • DAtender al grupo o subgrupo de internos que se les asigne, a quienes deberán conocer lo mejor posible, intentando mantener con ellos una buena relación personal, y a los que ayudarán en sus problemas y dificultades durante su vida de reclusión, intercediendo, presentando e informando ante la Dirección del Establecimiento sus solicitudes o pretensiones
7. NO es función del Subdirector de Régimen según el artículo 277 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AOrganizar y dirigir la Oficina de Régimen del Establecimiento, haciendo llevar reglamentariamente los libros y documentos.
  • BLlevar las estadísticas y formalizar los resúmenes dentro del plazo ordenado por el Centro Directivo.
  • CContribuir al mejor desenvolvimiento de los servicios del establecimiento, instruir las informaciones que el Director le encomiende y cumplir cuantas órdenes de él reciba concernientes a su cometido.
  • DRubricar las comunicaciones en que haya de figurar la firma del Director y expedir las certificaciones sobre los datos que figuren en el archivo de la Oficina o en los expedientes de los reclusos.
8. Conforme el artículo 282 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, es función del psicólogo:
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  • AAsistir como Vocal a las reuniones de los Equipos de Observación o de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones.
  • BDirigir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno, interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe aportado a los Equipos y la del informe psicológico final que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento
  • CEstudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la Ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales-caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional, y, en general, todos los sectores y rasgos de la personalidad que juzgue de interés para la interpretación y comprensión del modo de ser y de actuar del observado
  • DTodas las respuestas son correctas.
9. Señale la respuesta que no es correcta. Son faltas leves según el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AFormular reclamaciones sin hacer uso de los cauces establecidos reglamentariamente.
  • BCausar daños graves en las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o en las pertenencias de otras personas por falta de diligencia o cuidado.
  • CHacer uso incorrecto de objetos no prohibidos por las normas de régimen interior.
  • DFaltar levemente a la consideración debida a las autoridades o funcionarios judiciales o de instituciones penitenciarias, tanto dentro como fuera del establecimiento si el interno hubiera salido con causa justificada durante su internamiento y aquéllos se hallaren en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de ellos.

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