Crear pregunta

Las funciones del jurista-criminólogo se encuentran reguladas en el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en el artículo:

Respuestas
  • A284.
  • B282.
  • C281.
  • D285.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 44. El personal de Instituciones Penitenciarias. Los distintos Cuerpos de funcionarios. El Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias: creación, especialidades y funciones. Personal en régimen de Derecho Laboral. Condecoraciones penitenciarias. La formación especializada
Ley
Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Las faltas muy graves se encuentran reguladas en el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en su artículo:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • A110.
  • B109.
  • C108.
  • D107.
2. Conforme el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario es función del jurista-criminólogo:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AInformar a la Junta de Tratamiento de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas.
  • BAsistir como vocal a las reuniones del equipo participando en sus actuaciones y acuerdos y, una vez que sobre cada caso hayan informado todos los miembros del mismo, hacer la propuesta global del diagnóstico criminológico y, en su caso, de programación del tratamiento; previa la discusión y acuerdo correspondiente, redactar, en un momento posterior, la propuesta razonada de destino o el informe final que se ha de remitir al Centro directivo, redacción que se someterá previamente a la aprobación del Director.
  • CRedactar, previa discusión y acuerdo correspondiente del equipo, los informes solicitados por las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y el Juez de Vigilancia.
  • DEstudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno realizando la valoración criminológica necesaria para la clasificación y la programación del tratamiento del mismo emitiendo los informes propios de su especialidad que ha de presentar a las reuniones del equipo
3. Al jurista-criminólogo no le corresponderá una de las siguientes funciones siguientes según el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAsesorar jurídicamente en general al Consejo de Dirección del establecimiento.
  • BColaborar en la medida posible y del modo que el equipo determine a la ejecución de los métodos de tratamiento.
  • CRedactar, previa discusión y acuerdo correspondiente del equipo, los informes solicitados por las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y el Centro directivo
  • DEstudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno realizando la valoración criminológica necesaria para la clasificación y la programación del tratamiento del mismo emitiendo los informes propios de su especialidad que ha de presentar a las reuniones del equipo.
4. El Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario regula las faltas graves en su artículo:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • A109.
  • B108.
  • C107.
  • D110.
5. Al jurista-criminólogo le corresponderá en virtud del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAsesorar jurídicamente en general a la Dirección del establecimiento.
  • BInformar al Director de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas.
  • CColaborar en la medida posible y del modo que el equipo determine a la ejecución de los métodos de tratamiento.
  • DTodas las respuestas son correctas.
6. Conforme el artículo 282 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, es función del psicólogo:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAsistir como Vocal a las reuniones de los Equipos de Observación o de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones.
  • BDirigir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno, interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe aportado a los Equipos y la del informe psicológico final que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento
  • CEstudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la Ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales-caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional, y, en general, todos los sectores y rasgos de la personalidad que juzgue de interés para la interpretación y comprensión del modo de ser y de actuar del observado
  • DTodas las respuestas son correctas.

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.