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Al jurista-criminólogo le corresponderá en virtud del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • AAsesorar jurídicamente en general a la Dirección del establecimiento.
  • BInformar al Director de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas.
  • CColaborar en la medida posible y del modo que el equipo determine a la ejecución de los métodos de tratamiento.
  • DTodas las respuestas son correctas.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 44. El personal de Instituciones Penitenciarias. Los distintos Cuerpos de funcionarios. El Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias: creación, especialidades y funciones. Personal en régimen de Derecho Laboral. Condecoraciones penitenciarias. La formación especializada
Ley
Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Al jurista-criminólogo no le corresponderá una de las siguientes funciones siguientes según el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAsesorar jurídicamente en general al Consejo de Dirección del establecimiento.
  • BColaborar en la medida posible y del modo que el equipo determine a la ejecución de los métodos de tratamiento.
  • CRedactar, previa discusión y acuerdo correspondiente del equipo, los informes solicitados por las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y el Centro directivo
  • DEstudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno realizando la valoración criminológica necesaria para la clasificación y la programación del tratamiento del mismo emitiendo los informes propios de su especialidad que ha de presentar a las reuniones del equipo.
2. Al Pedagogo le corresponde, a tenor del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEjecutar los métodos de tratamiento de naturaleza psicológica.
  • BProcurar la coordinación adecuada de las tareas escolares, culturales y deportivas con los métodos de tratamiento programados.
  • CEstudiar al interno desde el punto de vista social y su historial escolar, grado cultural y nivel de instrucción, enjuiciando el alcance de sus conocimientos, especialmente los instrumentales actividades expresivas y aficiones, aportando la información correspondiente al estudio de su personalidad.
  • DNinguna respuesta es correcta.
3. Conforme el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario es función del jurista-criminólogo:
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  • AInformar a la Junta de Tratamiento de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas.
  • BAsistir como vocal a las reuniones del equipo participando en sus actuaciones y acuerdos y, una vez que sobre cada caso hayan informado todos los miembros del mismo, hacer la propuesta global del diagnóstico criminológico y, en su caso, de programación del tratamiento; previa la discusión y acuerdo correspondiente, redactar, en un momento posterior, la propuesta razonada de destino o el informe final que se ha de remitir al Centro directivo, redacción que se someterá previamente a la aprobación del Director.
  • CRedactar, previa discusión y acuerdo correspondiente del equipo, los informes solicitados por las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal y el Juez de Vigilancia.
  • DEstudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno realizando la valoración criminológica necesaria para la clasificación y la programación del tratamiento del mismo emitiendo los informes propios de su especialidad que ha de presentar a las reuniones del equipo
4. Las funciones del jurista-criminólogo se encuentran reguladas en el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en el artículo:
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  • A284.
  • B282.
  • C281.
  • D285.
5. No es una falta grave en virtud del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AInstigar a otros reclusos a motines, plantes o desórdenes colectivos, sin conseguir ser secundados por éstos
  • BLa embriaguez producida por el abuso de bebidas alcohólicas autorizadas que cause grave perturbación en el establecimiento o por aquellas que se hayan conseguido o elaborado de forma clandestina, así como el uso de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo prescripción facultativa.
  • CLa sustracción de materiales o efectos del establecimiento o de las pertenencias de otras personas.
  • DOrganizar o participar en juegos de suerte, envite o azar, que no se hallaren permitidos en el establecimiento

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