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Al Pedagogo le corresponde, a tenor del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • AEjecutar los métodos de tratamiento de naturaleza psicológica.
  • BProcurar la coordinación adecuada de las tareas escolares, culturales y deportivas con los métodos de tratamiento programados.
  • CEstudiar al interno desde el punto de vista social y su historial escolar, grado cultural y nivel de instrucción, enjuiciando el alcance de sus conocimientos, especialmente los instrumentales actividades expresivas y aficiones, aportando la información correspondiente al estudio de su personalidad.
  • DNinguna respuesta es correcta.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 45. Funciones generales atribuidas al personal dependiente de Instituciones Penitenciarias en relación con los diferentes puestos de trabajo en los Establecimientos Penitenciarios y otras unidades dependientes de los mismos
Ley
Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Al jurista-criminólogo le corresponderá en virtud del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AAsesorar jurídicamente en general a la Dirección del establecimiento.
  • BInformar al Director de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas.
  • CColaborar en la medida posible y del modo que el equipo determine a la ejecución de los métodos de tratamiento.
  • DTodas las respuestas son correctas.
2. A los educadores, le corresponden, según el artículo 296 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AColaborar con los especialistas miembros del Equipo, cumpliendo las indicaciones y sugerencias de los mismos en orden al acopio de datos de interés para cada uno de ellos y realizando las tareas auxiliares que se les indiquen con respecto a la ejecución de los métodos de tratamiento.
  • BOrganizar y controlar la ejecución de las actividades educativas y recreativas de los internos.
  • CAtender al grupo o subgrupo de internos que se les asigne, a quienes deberán conocer lo mejor posible, intentando mantener con ellos una buena relación personal, y a los que ayudarán en sus problemas y dificultades durante su vida de reclusión, intercediendo, presentando e informando ante la Subdirector-Jefe del Equipo sus solicitudes o pretensiones.
  • DAsistir a las reuniones periódicas cuyo programa fijará el Director del establecimiento, y despachar con éste y con los especialistas cuantas veces se les requiera.
3. NO es función del psicólogo según el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AEjecutar los métodos de tratamiento de naturaleza psicológica señalados para cada interno, en especial los de asesoramiento psicológico individual y en grupo, las técnicas de modificación de actitudes y las de terapia de comportamiento.
  • BEjercer las tareas de Psicología industrial con respecto a talleres penitenciarios y a las escuelas de formación profesional, así como las de Psicología pedagógica con respecto a los alumnos de los cursos escolares establecidos en los Centros Penitenciarios.
  • CEstudiar los informes de los Educadores, contrastando el aspecto psicológico de la observación directa del comportamiento con los demás métodos y procurando, en colaboración con aquéllos, el perfeccionamiento de las técnicas de observación.
  • DAconsejar en orientación profesional, colaborando estrechamente con el Educador si existiere en el Equipo, a aquellos internos observados que lo necesiten y cuyas circunstancias lo hagan factible, en especial a los jóvenes.
4. Señale la respuesta que no es correcta. Son faltas leves según el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • AFormular reclamaciones sin hacer uso de los cauces establecidos reglamentariamente.
  • BCausar daños graves en las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o en las pertenencias de otras personas por falta de diligencia o cuidado.
  • CHacer uso incorrecto de objetos no prohibidos por las normas de régimen interior.
  • DFaltar levemente a la consideración debida a las autoridades o funcionarios judiciales o de instituciones penitenciarias, tanto dentro como fuera del establecimiento si el interno hubiera salido con causa justificada durante su internamiento y aquéllos se hallaren en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de ellos.

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