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El Administrador no tendrá específicamente a su cargo, en virtud del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • AEfectuar los cobros de libramientos a favor del Establecimiento, dar conocimiento al Director de todos los ingresos y depósitos de las cuentas corrientes y firmar con él los talones de extracción de fondos
  • BFormar las nóminas y presupuestos del servicio que la Junta Económico-Administrativa le ordene y rendir en el plazo señalado las cuentas de libramientos cobrados.
  • CComprobar el estado de conservación de los pabellones de funcionarios, dando cuenta al Director.
  • DCustodiar las cartillas de ahorro de los penados velando por la puntualidad de sus operaciones de movimiento de fondos.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 43. Órganos unipersonales. El Director. Subdirectores. Administrador. Jefes de Servicios
Ley
Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. No es una falta grave en virtud del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AInstigar a otros reclusos a motines, plantes o desórdenes colectivos, sin conseguir ser secundados por éstos
  • BLa embriaguez producida por el abuso de bebidas alcohólicas autorizadas que cause grave perturbación en el establecimiento o por aquellas que se hayan conseguido o elaborado de forma clandestina, así como el uso de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo prescripción facultativa.
  • CLa sustracción de materiales o efectos del establecimiento o de las pertenencias de otras personas.
  • DOrganizar o participar en juegos de suerte, envite o azar, que no se hallaren permitidos en el establecimiento

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