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De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 122/2015, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el régimen presupuestario de la Entidad:

Respuestas
  • AElaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio del Interior.
  • BSu presupuesto de gasto será limitativo.
  • CSu control financiero permanente se realizará por el Ministerio del Interior, a través de su inspección de servicios.
  • DEstará sometida al Plan General de Contabilidad Pública sin ningún tipo de adaptación.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 30. Desarrollo del régimen financiero de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. El régimen financiero de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y otros entes del sector público institucional estatal
Ley
Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. La Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, de acuerdo con el contenido del artículo 13 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto de creación, elaborará anualmente:
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  • ASu anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Hacienda para su posterior tramitación
  • BSu anteproyecto de presupuesto y lo remitirá la Ministerio del Interior para su posterior tramitación
  • CUn informe con el contenido que reglamentariamente se establezca, sobre el que el Ministerio de Hacienda elaborará su anteproyecto de presupuesto
  • DUn informe con el contenido que reglamentariamente se establezca, sobre el que el Ministerio del Interior elaborará su anteproyecto de presupuesto
2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la estructura de su presupuesto:
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  • ASerá la correspondiente a los presupuestos de explotación y capital de las Entidades que forman parte del sector público administrativo.
  • BSerá la correspondiente a los presupuestos del estado de ingresos obtenidos con la venta de los productos elaborados en los talleres.
  • CSerá la correspondiente a los presupuestos de explotación comercial de las Entidades que forman parte del sector público administrativo.
  • DSerá la correspondiente al presupuesto empresarial de las Entidades que forman parte del sector público estatal.
3. Conforme el artículo 1 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la entidad estatal de derecho público, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
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  • ASe encuentra adscrita a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
  • BSe encuentra adscrita al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
  • CSe encuentra adscrita al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
  • DNinguna respuesta es correcta.
4. Según el artículo 14 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la Entidad:
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  • AEstará sometida al Plan General de Contabilidad Pública con la adaptación establecida por la Intervención General de la Administración del Estado para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gasto tiene carácter aproximado
  • BEstará sometida al Plan General de Contabilidad Pública con la adaptación establecida por la Intervención General de la Administración del Estado para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gasto tiene carácter concreto.
  • CEstará sometida al Plan General de Contabilidad Pública con la adaptación establecida por la Intervención General de la Administración del Estado para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gasto tiene carácter estimativo.
  • DEstará sometida al Plan General de Contabilidad Pública con la adaptación establecida por la Intervención General de la Administración del Estado para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gasto tiene carácter imperativo.
5. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, es función del Presidente:
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  • AAprobar el plan de actuación de la Entidad, en coordinación con el de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
  • BRendir cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.
  • CCumplir y velar por el cumplimiento de los fines esenciales de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  • DDeterminar anualmente el módulo retributivo de los internos que realicen trabajos productivos en los talleres penitenciarios.
6. De acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 122/2015, la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
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  • AElaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Hacienda.
  • BElaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio del Interior.
  • CElaborará trimestralmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Hacienda.
  • DElaborará mensualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Hacienda.
7. Señale la respuesta correcta según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
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  • AEl Consejo de Administración, que no podrá exceder de trece miembros, estará formado por el Presidente y los vocales.
  • BAsistirá, asimismo, a las sesiones del Consejo de Administración, con voz y con voto, un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior.
  • CAl Presidente le corresponde dirigir las deliberaciones del Consejo, que deberá reunirse, siempre, dos veces al año.
  • DEn el caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director-Gerente, las funciones de secretario recaerán en el Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
8. Según el artículo 3 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, son funciones de la entidad:
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  • ALa gestión de los economatos y cafeterías existentes en los establecimientos penitenciarios y Centros de Inserción Social conforme a lo previsto en el artículo 299 y siguientes del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
  • BLa realización de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por las Administraciones Públicas, para el cumplimiento de los fines que le son propios.
  • CLa formación para el empleo de los internos en centros penitenciarios y centros de inserción social.
  • DTodas las respuestas son correctas.
9. Conforme al artículo 14 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la misma estará sometida:
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  • AAl Plan General de Contabilidad Pública con la adaptación establecida por la Intervención General de la Administración del Estado para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gasto tiene carácter estimativo.
  • BA la fiscalización del Tribunal de Cuentas.
  • CAl control financiero permanente establecido por la Intervención General de la Administración del Estado.
  • DA la Auditoría Pública con la adaptación establecida por la Intervención General de la Administración del Estado para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gasto tiene carácter limitativo.

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