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De acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿cómo se realizará la creación de nuevas Unidades Dependientes?

Respuestas
  • AA través de la firma de un acuerdo de cooperación entre la Administración Penitenciaria y entidades o instituciones que no sean penitenciarias.
  • BMediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros.
  • CPor acuerdo del Consejo de Dirección del Establecimiento del que vayan a depender, a petición de la organización colaboradora, previo informe de la Junta de Tratamiento.
  • DPor Orden Ministerial o resolución autonómica equivalente.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 19. Formas especiales de ejecución. Centros de Inserción Social. Unidades dependientes. Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes. Unidades de madres. Unidades Extrapenitenciarias. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿quién fomentará la participación de los internos?:
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  • ALos profesionales del Equipo Técnico encargados de su seguimiento.
  • BEl Consejo de Dirección.
  • CLa Junta de Tratamiento.
  • DEl Centro Directivo.
2. Según el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la creación de nuevas Unidades Dependientes se llevará a cabo mediante:
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  • AOrden Ministerial o resolución autonómica equivalente.
  • BResolución del Centro Directivo.
  • CNorma con rango de ley.
  • DReal Decreto.
3. Indique cuál es la respuesta correcta de acuerdo con lo establecido en el artículo 198.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario.
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  • AEn todo caso, el expediente de libertad condicional deberá ser presentado en el Juzgado de Vigilancia al menos un mes antes de que se cumpla el tiempo de condena requerido, debiendo justificarse el retraso de su envío si no se cumple con este plazo.
  • BEn todo caso, el expediente de libertad condicional deberá tener entrada en el Juzgado de Vigilancia antes del cumplimiento del tiempo requerido de condena, debiendo justificarse, en caso contrario, el retraso de su envío.
  • CEn todo caso, el expediente de libertad condicional deberá tener entrada en el Juzgado de Vigilancia quince días antes, como mínimo, del cumplimiento del tiempo requerido de condena, debiendo justificarse, en caso contrario, el retraso de su envío.
  • DEn todo caso, el expediente de libertad condicional deberá tener entrada en el Juzgado de Vigilancia dos meses antes, como mínimo, del cumplimiento del tiempo requerido de condena, debiendo justificarse, en caso contrario, el retraso de su envío.
4. ¿Con qué frecuencia ha de evaluarse la situación de los pacientes que se hallan en Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario?
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  • AAl menos, cada dos meses.
  • BAl menos, cada seis meses.
  • CEsta situación debe ser revisada de manera regular, sin que el artículo mencionado establezca un plazo específico para ello.
  • DAl menos, cada tres meses.

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