Crear pregunta

¿Con qué frecuencia ha de evaluarse la situación de los pacientes que se hallan en Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario?

Respuestas
  • AAl menos, cada dos meses.
  • BAl menos, cada seis meses.
  • CEsta situación debe ser revisada de manera regular, sin que el artículo mencionado establezca un plazo específico para ello.
  • DAl menos, cada tres meses.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 19. Formas especiales de ejecución. Centros de Inserción Social. Unidades dependientes. Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes. Unidades de madres. Unidades Extrapenitenciarias. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Según lo establecido en el artículo 190 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, las comunicaciones de los pacientes internados en Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias se determinarán en el contexto de:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl programa individualizado de tratamiento.
  • BEl programa individualizado de intervención.
  • CEl programa individual de ejecución.
  • DEl programa individual de rehabilitación.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿cómo se realizará la creación de nuevas Unidades Dependientes?
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AA través de la firma de un acuerdo de cooperación entre la Administración Penitenciaria y entidades o instituciones que no sean penitenciarias.
  • BMediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros.
  • CPor acuerdo del Consejo de Dirección del Establecimiento del que vayan a depender, a petición de la organización colaboradora, previo informe de la Junta de Tratamiento.
  • DPor Orden Ministerial o resolución autonómica equivalente.

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.