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Según lo establecido en el artículo 190 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, las comunicaciones de los pacientes internados en Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias se determinarán en el contexto de:

Respuestas
  • AEl programa individualizado de tratamiento.
  • BEl programa individualizado de intervención.
  • CEl programa individual de ejecución.
  • DEl programa individual de rehabilitación.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 19. Formas especiales de ejecución. Centros de Inserción Social. Unidades dependientes. Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes. Unidades de madres. Unidades Extrapenitenciarias. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. ¿En qué marco se definirán las comunicaciones que, por derecho, podrán tener los pacientes en un establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria, según lo establecido en el artículo 190 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario?
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  • AEn el programa individualizado de intervención.
  • BEn las normas de régimen interior.
  • CEn el programa individual de rehabilitación.
  • DEn el programa específico de tratamiento terapéutico.
2. ¿Con qué frecuencia ha de evaluarse la situación de los pacientes que se hallan en Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario?
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  • AAl menos, cada dos meses.
  • BAl menos, cada seis meses.
  • CEsta situación debe ser revisada de manera regular, sin que el artículo mencionado establezca un plazo específico para ello.
  • DAl menos, cada tres meses.

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