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¿En qué marco se definirán las comunicaciones que, por derecho, podrán tener los pacientes en un establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria, según lo establecido en el artículo 190 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario?

Respuestas
  • AEn el programa individualizado de intervención.
  • BEn las normas de régimen interior.
  • CEn el programa individual de rehabilitación.
  • DEn el programa específico de tratamiento terapéutico.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 19. Formas especiales de ejecución. Centros de Inserción Social. Unidades dependientes. Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes. Unidades de madres. Unidades Extrapenitenciarias. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Según lo establecido en el artículo 190 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, las comunicaciones de los pacientes internados en Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias se determinarán en el contexto de:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl programa individualizado de tratamiento.
  • BEl programa individualizado de intervención.
  • CEl programa individual de ejecución.
  • DEl programa individual de rehabilitación.

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