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Según el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la creación de nuevas Unidades Dependientes se llevará a cabo mediante:

Respuestas
  • AOrden Ministerial o resolución autonómica equivalente.
  • BResolución del Centro Directivo.
  • CNorma con rango de ley.
  • DReal Decreto.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 14. Formas especiales de ejecución de la pena de prisión: Modos de internamiento, características y criterios para su asignación. El cumplimiento de la pena de prisión permanente revisable. El cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. Las suspensiones de condenas. El cumplimiento de la pena de localización permanente. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 28. Formas especiales de ejecución. Centros de Inserción Social. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas: concepto, adscripción y funciones. Unidades dependientes. Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes. Unidades de madres. Unidades Extrapenitenciarias. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 19. Formas especiales de ejecución. Centros de Inserción Social. Unidades dependientes. Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes. Unidades de madres. Unidades Extrapenitenciarias. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿cómo se realizará la creación de nuevas Unidades Dependientes?
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AA través de la firma de un acuerdo de cooperación entre la Administración Penitenciaria y entidades o instituciones que no sean penitenciarias.
  • BMediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros.
  • CPor acuerdo del Consejo de Dirección del Establecimiento del que vayan a depender, a petición de la organización colaboradora, previo informe de la Junta de Tratamiento.
  • DPor Orden Ministerial o resolución autonómica equivalente.

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