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El artículo 94 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, que regula el régimen de los módulos o centros cerrados, establece que:

Respuestas
  • AEl Equipo Técnico programará las distintas actividades culturales, deportivas, recreativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación del Centro Directivo.
  • BLa Junta de Tratamiento programará las actividades culturales, deportivas, recreativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación del Consejo de Dirección.
  • CLas actividades culturales, deportivas, recreativas, laborales u ocupacionales serán aprobadas por la Junta de Tratamiento, previo informe técnico.
  • DLas actividades culturales, deportivas, recreativas, laborales u ocupacionales serán programas por el Consejo de Dirección previo informe preceptivo de la Junta de Tratamiento.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 17. Régimen cerrado. Aplicación y características. Modalidades de régimen cerrado. Traslado de penados a departamentos de régimen cerrado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-06-10 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. A los efectos del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, por establecimiento o centro se entiende:
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  • AUna entidad arquitectónica, administrativa y territorial con organización propia.
  • BUna entidad arquitectónica y funcional con organización propia.
  • CUna entidad arquitectónica, interadministrativa y funcional con organización propia.
  • DUna entidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia.
2. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se encuentra regulado el establecimiento polivalente?
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  • A11.
  • B12.
  • C13.
  • D14.
3. En el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿dónde se encuentran regulados los establecimientos penitenciarios?
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  • AEn el capítulo II del título I.
  • BEn el capítulo III del título I.
  • CEn el capítulo IV del título I.
  • DEn el capítulo V del título I.
4. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se encuentran regulados los grados de clasificación?
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  • A102.
  • B103.
  • C101.
  • D100.
5. Dentro del régimen cerrado y en atención a lo dispuesto en el artículo 91.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿cuántas modalidades se establecen en el sistema de vida?:
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  • AUna.
  • BDos.
  • CCuatro.
  • DTres.
6. Conforme el artículo 14 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • BLas celdas y dormitorios individuales deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • CLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
  • DLas celdas y dormitorios colectivos deben contar con el espacio, luz natural, ventilación natural y mobiliario suficientes para hacerlos habitables, así como de servicios higiénicos.
7. ¿Quién programará en los centros o módulos cerrados las actividades laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario?:
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  • ALa Junta de Tratamiento.
  • BLa Dirección del centro.
  • CEl Consejo de Dirección.
  • DEl Centro Directivo.
8. Conforme establece el artículo 114 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, las salidas programadas de internos en régimen cerrado serán propuestas por:
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  • AEl Equipo Técnico, siendo aprobadas por el Centro Directivo y posteriormente autorizadas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • BLa Junta de Tratamiento y autorizadas en todo caso por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • CLa Junta de Tratamiento y autorizadas por el Director del Establecimiento si son inferiores a dos días.
  • DNo pueden realizar salidas programadas.
9. En virtud del artículo 45.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, todos los establecimientos penitenciarios dispondrán de:
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  • ALocutorios adecuados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que disfruten o no de permisos ordinarios de salida.
  • BDepartamentos apropiados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida.
  • CLocales especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida.
  • DLocutorios especiales, en los que quede asegurado que el control del funcionario encargado del servicio sea solamente visual.

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