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El artículo 94 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, que regula el régimen de los módulos o centros cerrados, establece que:

Respuestas
  • AEl Equipo Técnico programará las distintas actividades culturales, deportivas, recreativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación del Centro Directivo.
  • BLa Junta de Tratamiento programará las actividades culturales, deportivas, recreativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación del Consejo de Dirección.
  • CLas actividades culturales, deportivas, recreativas, laborales u ocupacionales serán aprobadas por la Junta de Tratamiento, previo informe técnico.
  • DLas actividades culturales, deportivas, recreativas, laborales u ocupacionales serán programas por el Consejo de Dirección previo informe preceptivo de la Junta de Tratamiento.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 17.
Epígrafe
17.2 Modalidades de régimen cerrado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-06-10 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Conforme establece el artículo 114 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, las salidas programadas de internos en régimen cerrado serán propuestas por:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Equipo Técnico, siendo aprobadas por el Centro Directivo y posteriormente autorizadas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • BLa Junta de Tratamiento y autorizadas en todo caso por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • CLa Junta de Tratamiento y autorizadas por el Director del Establecimiento si son inferiores a dos días.
  • DNo pueden realizar salidas programadas.

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