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En cuanto al régimen de los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas, dispone el artículo 188 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario que:

Respuestas
  • AEl empleo de medios coercitivos es una medida excepcional, que sólo podrá ser admitida por indicación del facultativo y durante el tiempo mínimo imprescindible previo al efecto del tratamiento farmacológico que esté indicado, debiéndose respetar, en todo momento, la dignidad de la persona.
  • BLas restricciones a la libertad personal del paciente deben limitarse a las que sean necesarias en función del estado de salud de aquél exclusivamente.
  • CLa separación en los distintos departamentos de que consten los Establecimientos o Unidades se hará en atención a las necesidades tratamentales de cada paciente.
  • DLas disposiciones de régimen disciplinario contenidas en este Reglamento serán de aplicación a los pacientes internados en estas instituciones.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 28. Formas especiales de ejecución. Centros de Inserción Social. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas: concepto, adscripción y funciones. Unidades dependientes. Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes. Unidades de madres. Unidades Extrapenitenciarias. Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. NO es cierto respecto al internamiento en un Establecimiento o Unidades Psiquiátricas penitenciarias según el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
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  • ALa peculiaridad del internamiento de los enajenados reclama una información periódica para el debido control judicial, a cuyo efecto la situación personal del paciente será revisada, al menos, cada seis meses por el Equipo multidisciplinar, emitiendo un informe sobre su estado y evolución.
  • BLas comunicaciones con el exterior de los pacientes se fijarán en el marco del programa individual de rehabilitación de cada uno de aquéllos, indicando el número de comunicaciones y salidas, la duración de las mismas, las personas con quienes los pacientes puedan comunicar y las condiciones en que se celebren las mencionadas comunicaciones.
  • C1. En el momento de ingresar, el paciente será atendido por el facultativo de guardia, quien, a la vista de los informes del Centro de procedencia y del resultado de su reconocimiento, dispondrá lo conveniente respecto al destino de aquél a la dependencia más adecuada y al tratamiento a seguir hasta que sea reconocido por el psiquiatra.
  • DPara garantizar un adecuado nivel de asistencia, los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias dispondrán, en todo caso, de un Equipo multidisciplinar, integrado por los psiquiatras, psicólogos, médicos generales, enfermeros y trabajadores sociales que sean necesarios para prestar la asistencia especializada que precisen los pacientes internados en aquéllos.
2. En virtud del artículo 45.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, todos los establecimientos penitenciarios dispondrán de:
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  • ALocutorios adecuados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que disfruten o no de permisos ordinarios de salida.
  • BDepartamentos apropiados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida.
  • CLocales especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados de aquellos internos que no disfruten de permisos ordinarios de salida.
  • DLocutorios especiales, en los que quede asegurado que el control del funcionario encargado del servicio sea solamente visual.
3. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se encuentran regulados los tipos de establecimientos de régimen abierto?
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  • A83.
  • B82.
  • C81.
  • D80.
4. El artículo 94 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, que regula el régimen de los módulos o centros cerrados, establece que:
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  • AEl Equipo Técnico programará las distintas actividades culturales, deportivas, recreativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación del Centro Directivo.
  • BLa Junta de Tratamiento programará las actividades culturales, deportivas, recreativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación del Consejo de Dirección.
  • CLas actividades culturales, deportivas, recreativas, laborales u ocupacionales serán aprobadas por la Junta de Tratamiento, previo informe técnico.
  • DLas actividades culturales, deportivas, recreativas, laborales u ocupacionales serán programas por el Consejo de Dirección previo informe preceptivo de la Junta de Tratamiento.
5. Según el artículo 80 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, cuál de los siguientes no se considera un Establecimiento de régimen abierto:
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  • ASecciones Abiertas.
  • BComunidades Terapéuticas Extrapenitenciarias.
  • CCentros de Inserción Social.
  • DUnidades Dependientes.

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