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¿Quién programará en los centros o módulos cerrados las actividades laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario?:

Respuestas
  • ALa Junta de Tratamiento.
  • BLa Dirección del centro.
  • CEl Consejo de Dirección.
  • DEl Centro Directivo.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos, criterios de aplicación y centros de destino
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 17. Régimen cerrado. Aplicación y características. Modalidades de régimen cerrado. Traslado de penados a departamentos de régimen cerrado
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 18. Régimen abierto. Establecimientos y criterios de destino. Objetivos y principios del régimen abierto. Modalidades de vida y restricciones. Salidas de fin de semana. Régimen cerrado. Aplicación y características. Modalidades de régimen cerrado. Traslado de penados a departamentos de régimen cerrado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. El artículo 94 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, que regula el régimen de los módulos o centros cerrados, establece que:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Equipo Técnico programará las distintas actividades culturales, deportivas, recreativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación del Centro Directivo.
  • BLa Junta de Tratamiento programará las actividades culturales, deportivas, recreativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación del Consejo de Dirección.
  • CLas actividades culturales, deportivas, recreativas, laborales u ocupacionales serán aprobadas por la Junta de Tratamiento, previo informe técnico.
  • DLas actividades culturales, deportivas, recreativas, laborales u ocupacionales serán programas por el Consejo de Dirección previo informe preceptivo de la Junta de Tratamiento.

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