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Conforme a lo dispuesto en el artículo 67.2 del Reglamento Penitenciario, los recuentos extraordinarios se realizarán:

Respuestas
  • ADiariamente, en los momentos de la jornada regimental que coincida con los relevos del personal de vigilancia.
  • BLos que ordene el/la Jefe/a de Servicios, comunicándolo a la Dirección.
  • CExclusivamente cuando lo ordene el/la Director/a.
  • DLos que se fijen en el horario aprobado por el Consejo de Dirección.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 6. El Régimen Penitenciario (2). La seguridad en los Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: Competencia y fines. La seguridad interior: Principios generales, medidas preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su aplicación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-27 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Conforme el artículo 67 del Reglamento Penitenciario, los recuentos extraordinarios se ordenarán:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ATeniendo en cuenta el comportamiento de los reclusos afectados por dicha medida
  • BEn todo caso, teniendo en cuenta la situación existente en el conjunto de los departamentos que integran el Establecimiento Penitenciario
  • CPor el Jefe de Servicios, previa autorización de la Dirección
  • DPor el Director, Mando de Incidencias o Jefe de Servicios
2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento Penitenciario, los recuentos ordinarios de control de la población reclusa se realizarán:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ADiariamente, en los momentos que se fijen en el horario regimental aprobado por el Director del centro penitenciario.
  • BSiempre que lo ordene el Jefe de Servicios.
  • CDiariamente, en los momentos de la jornada regimental que coincidan con los relevos del personal de vigilancia.
  • DDiariamente, en los momentos que se fijen por el Jefe de Servicios o por el Subdirector de Seguridad.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Penitenciario:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa Junta de Tratamiento aprobará mensualmente el calendario de actividades previsto para el mes siguiente, con indicación expresa de los días y horas de su realización y será puesto en conocimiento del Centro Directivo antes del día quince del mes anterior a aquel a que se refiera.
  • BEl Consejo de Dirección aprobará mensualmente el calendario de actividades previsto para el mes siguiente con indicación expresa de los días y horas de su realización y será puesto en conocimiento del Centro Directivo para su ratificación o reforma antes del día quince del mes anterior a aquel a que se refiera.
  • CEl horario aprobado por la Junta de Tratamiento será puesto en conocimiento del Centro Directivo para ratificación o reforma antes del día cinco del mes anterior a aquel a que se refiera.
  • DEl Consejo de Dirección aprobará un horario de invierno y otro de verano que pondrá en conocimiento del Centro Directivo para ratificación o reforma antes del día cinco del mes anterior a aquel a que se refiera.

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