ALa Junta de Tratamiento aprobará mensualmente el calendario de actividades previsto para el mes siguiente, con indicación expresa de los días y horas de su realización y será puesto en conocimiento del Centro Directivo antes del día quince del mes anterior a aquel a que se refiera.
BEl Consejo de Dirección aprobará mensualmente el calendario de actividades previsto para el mes siguiente con indicación expresa de los días y horas de su realización y será puesto en conocimiento del Centro Directivo para su ratificación o reforma antes del día quince del mes anterior a aquel a que se refiera.
CEl horario aprobado por la Junta de Tratamiento será puesto en conocimiento del Centro Directivo para ratificación o reforma antes del día cinco del mes anterior a aquel a que se refiera.
DEl Consejo de Dirección aprobará un horario de invierno y otro de verano que pondrá en conocimiento del Centro Directivo para ratificación o reforma antes del día cinco del mes anterior a aquel a que se refiera.