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Conforme el artículo 67 del Reglamento Penitenciario, los recuentos extraordinarios se ordenarán:

Respuestas
  • ATeniendo en cuenta el comportamiento de los reclusos afectados por dicha medida
  • BEn todo caso, teniendo en cuenta la situación existente en el conjunto de los departamentos que integran el Establecimiento Penitenciario
  • CPor el Jefe de Servicios, previa autorización de la Dirección
  • DPor el Director, Mando de Incidencias o Jefe de Servicios
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 6. El Régimen Penitenciario (2). La seguridad en los Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: Competencia y fines. La seguridad interior: Principios generales, medidas preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su aplicación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 67.2 del Reglamento Penitenciario, los recuentos extraordinarios se realizarán:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ADiariamente, en los momentos de la jornada regimental que coincida con los relevos del personal de vigilancia.
  • BLos que ordene el/la Jefe/a de Servicios, comunicándolo a la Dirección.
  • CExclusivamente cuando lo ordene el/la Director/a.
  • DLos que se fijen en el horario aprobado por el Consejo de Dirección.

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