APueden ser declaradas nulas de oficio, en cualquier momento, por las Administraciones Públicas, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, si incurren en los supuestos previstos en el artículo 47.2.
BPara ser declaradas nulas, se debe declarar por parte de las Administraciones públicas su lesividad para el interés público, en el plazo de cuatro años, si incurren en los supuestos previstos en el art. 62.2 de dicha ley, a fin de proceder a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo
CLas Administraciones Públicas podrán declarar de oficio la nulidad, en cualquier momento, de las disposiciones administrativas, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si existiese, cuando se dé alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 47.2.
DNunca pueden ser declaradas nulas de oficio por las Administraciones públicas, al tratarse de la institución de la revisión de oficio, sólo aplicable a los actos o resoluciones administrativas