AEn caso de que alguno de los interesados que no esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración carezca de los medios electrónicos necesarios, un funcionario público podrá llevar a cabo válidamente su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo utilizando el sistema de firma electrónica con el que cuenta para tal efecto.
BLas Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados que tienen el deber de relacionarse electrónicamente con la Administración.
CLas Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
DLa Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma electrónica.