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Señale la respuesta incorrecta. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrá ejercer las actividades siguientes:

Respuestas
  • ALa participación superior al 5 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
  • BLa pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, independientemente de que la actividad de las mismas esté o no directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
  • CEl desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los tres últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
  • DEl desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 17. Régimen de incompatibilidades. Ética del servicio público. Contenido del Capítulo VI del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Preguntas similares

1. Señale la respuesta incorrecta. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para:
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  • ALas funciones docente y sanitaria.
  • BEl ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico.
  • CPor razón de interés público, se determine por el Consejo de Ministros, mediante Real decreto, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma
  • DPor razón de interés público, se determine por el Consejo de Ministros, mediante ley, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma.
2. Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes:
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  • AMiembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.
  • BMiembros de las Corporaciones locales, aunque desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.
  • CMiembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la compatibilidad.
  • DNinguna es correcta.
3. Señale la respuesta incorrecta. Según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEn todo caso la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público.
  • BEl desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es compatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
  • CPara el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.
  • DEn el ámbito laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial.

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