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Señale la respuesta incorrecta. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para:

Respuestas
  • ALas funciones docente y sanitaria.
  • BEl ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico.
  • CPor razón de interés público, se determine por el Consejo de Ministros, mediante Real decreto, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma
  • DPor razón de interés público, se determine por el Consejo de Ministros, mediante ley, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 17. Régimen de incompatibilidades. Ética del servicio público. Contenido del Capítulo VI del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Preguntas similares

1. Señale la respuesta incorrecta. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrá ejercer las actividades siguientes:
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  • ALa participación superior al 5 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
  • BLa pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, independientemente de que la actividad de las mismas esté o no directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
  • CEl desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los tres últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
  • DEl desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
2. De acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, para el ejercicio de una segunda actividad pública en los supuestos previstos en la misma:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASerá indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, suponiendo el pase automático a la jornada a tiempo parcial en el puesto principal.
  • BNo se requiere la previa y expresa autorización de compatibilidad, bastando una comunicación escrita al superior jerárquico, siempre que no suponga la modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y se garantice el cumplimiento estricto de ambos.
  • CSerá indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.
  • DSerá indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, pudiendo flexibilizarse la jornada del puesto principal a solicitud del interesado.

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