Crear pregunta

¿A quién le corresponde, en casos de urgencia, según lo establecido en el artículo 161.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, autorizar un permiso extraordinario?

Respuestas
  • AAl Centro Directivo, previa consulta a la Junta de Tratamiento si hubiese lugar a ello.
  • BA la Junta de Tratamiento, con la correspondiente consulta al Centro Directivo si fuera necesario.
  • CAl Equipo Técnico, previa consulta a la Junta de Tratamiento si hubiese lugar a ello.
  • DAl Director del centro, previa consulta al Centro Directivo si hubiese lugar a ello.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 22. Los permisos de salida: Concepto, naturaleza y clases. Permisos ordinarios y extraordinarios: su compatibilidad. El informe del Equipo Técnico. Suspensión y revocación. Procedimiento de concesión
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Según el artículo 161.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, un permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director de un Establecimiento Penitenciario:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEn los supuestos de urgencia, y previa consulta al Centro Directivo en todo caso, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.
  • BEn los supuestos de urgencia, y previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar al Juez de Vigilancia  la autorización concedida.
  • CEn los supuestos de urgencia, previa consulta al Centro Directivo, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida en la primera sesión extraordinaria que se convoque al efecto.
  • DEn los supuestos de urgencia, y previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida
2. Según lo establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿cómo se llevarán a cabo los recuentos ordinarios y extraordinarios?
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ACon autorización del Jefe de Servicios.
  • BDe forma que se garantice su rapidez y fiabilidad.
  • CPor personal del mismo género.
  • DPor los funcionarios destinados en el Módulo o Departamento

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.