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Según lo establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿cómo se llevarán a cabo los recuentos ordinarios y extraordinarios?

Respuestas
  • ACon autorización del Jefe de Servicios.
  • BDe forma que se garantice su rapidez y fiabilidad.
  • CPor personal del mismo género.
  • DPor los funcionarios destinados en el Módulo o Departamento
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 30. El régimen administrativo de los Establecimientos Penitenciarios. Gestión de la seguridad del Centro: Organización y criterios generales. Registros, recuentos, cacheos, control de vehículos, incidentes regimentales, aplicación de medios coercitivos, objetos retenidos. Fichero FIES, tipos, normativa aplicable y jurisprudencia. Control de grupos en prisión. Control de internos con incompatibilidad entre sí
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario

Preguntas similares

1. Según lo establecido en el artículo 67.2 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿quién será el encargado de ordenar la realización de los recuentos extraordinarios?
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  • AEl Subdirector de Seguridad.
  • BEl Director
  • CEl Jefe de Servicios.
  • DEl Coordinador del Servicio Interior.
2. Conforme el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, los recuentos ordinarios y extraordinarios se reflejarán en parte escrito:
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  • APor los funcionarios que los hubiesen efectuado, que se dirigirá al Director.
  • BPor los funcionarios que los hubiesen efectuado, que se dirigirá al Jefe de Servicios.
  • CPor los funcionarios de la dependencia en que se encuentre el interno, que se dirigirá a los mandos del centro.
  • DPor los funcionarios de la dependencia en que se encuentre el interno, que se dirigirá al Jefe de Servicios.
3. Según lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el régimen cerrado se aplicará a:
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  • AA los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.
  • BA los penados clasificados en primer grado debido a su peligrosidad extrema o su evidente inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, así como a los preventivos en quienes se den circunstancias similares.
  • CA los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto.
  • DA los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario y abierto y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.
4. ¿Quién es la persona responsable de ordenar la ejecución de recuentos extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario?
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  • AEl Consejo de Dirección del establecimiento penitenciario.
  • BEl Director del centro.
  • CEl Subdirector de Seguridad, comunicándolo a la Dirección.
  • DEl Jefe de Servicios, comunicándolo a la Dirección.
5. ¿Cuántas clases de recuentos se establecen según lo que indica el artículo 67 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario?
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  • ADos.
  • BTres.
  • CUno.
  • DLa regulación de los recuentos de la población reclusa se encuentra en el artículo 68.
6. Según lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, ¿en qué parte se determinan los relevos del personal de vigilancia en los que se realizarán los recuentos ordinarios de la población reclusa?
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  • AEn el horario aprobado por la Dirección del centro.
  • BEn el horario aprobado por el Consejo de Dirección.
  • CEn el horario determinado por el Subdirector de Seguridad, con la aprobación del Director.
  • DEn el horario aprobado por el Jefe de Servicios, con el visto bueno del Director.
7. ¿A quién le corresponde, en casos de urgencia, según lo establecido en el artículo 161.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, autorizar un permiso extraordinario?
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  • AAl Centro Directivo, previa consulta a la Junta de Tratamiento si hubiese lugar a ello.
  • BA la Junta de Tratamiento, con la correspondiente consulta al Centro Directivo si fuera necesario.
  • CAl Equipo Técnico, previa consulta a la Junta de Tratamiento si hubiese lugar a ello.
  • DAl Director del centro, previa consulta al Centro Directivo si hubiese lugar a ello.

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